REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000111
ASUNTO : LP01-P-2011-000111

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona de la abogada Yolette Hernández, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión del imputado como Flagrante, así como el otorgamiento de una medida cautelar contra los ciudadanos: RAFAEL ALFREDO GUEVARA, natural de Caracas, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-12-1977, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.247.540, hijo de Norma Elena Guevara Carrasquel y Víctor Alfredo Valdibez, residenciado Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, calle Nro. 27, casa Nro. 15, Valencia estado Carabobo. , Celular: 0416-9243381 y NEUMAN TORO ORLANDO GUILLEN, natural de Caracas, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 05-12-1990, de estado civil soltero, estudiante de Medina en la Ciudad de Maracay UEDEPA, , titular de la cédula de identidad Nº 20.093.770, hijo de Carmen Guillen y Orlando Torres, residenciado en Santa Rita, Manzana Nº 03, casa Nro. 21 de la Ciudad Maracay Estado Aragua. Celular: 0426-2355427 (de mi madre de nombre Carmen Guillen, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en le artículo 451 del Código Penal.

Este Tribunal de Control No 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa a los ciudadanos prenombrado: por cuanto el día 10 de Enero de 2011, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, encontrándose de patrullaje funcionarios policiales adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, específicamente a la altura del Centro Comercial Plaza Mayor, cuando se acercaron una pareja quienes quedaron identificados como: SERRANO VALERO CARLOS ANDRADE Y FERNANDEZ FERNANDEZ JOYCE ALEJANDRA, identificados en autos, informando a los agentes que dos ciudadanos con las características que constan en acta policial folio 02, se encontraban en el cajero del Banco Fondo Común en actitud sospechosa, porque introducían varias tarjetas al mismo y que al notar la presencia de ellos se retiraron hacia arriba, procediendo los funcionarios actuantes a realizar un patrullaje por todo el sector en busca de estos ciudadanos, posteriormente a la altura del viaducto Campo Elías, observaron a dos ciudadanos con las características aportadas por la pareja mencionada, procediendo a interceptarlos donde uno de ellos soltó al suelo un manojo de tarjetas que llevaba en su mano, siendo estas colectadas como evidencias de la siguiente manera: Catorce tarjetas CANTV, así mismo le fue encontrado al ciudadano NEUMAN TORO ORLANDO GUILLEN, en el bolsillo del pantalón una tarjeta de debito del Banco Fondo Común, al otro ciudadano quien quedo identificado como RAFAEL ALFREDO GUEVARA, le fue encontrado en el bolsillo del pantalón una tarjeta de debito del Banco Mercantil, luego de identificarlos , se presentaron los testigos y los reconocieron como las personas que intentaban sacar dinero del cajero del Banco Fondo Común.

LA DEFENSA
EL DEFENSOR PRIVADO abogado Rafael Santiago Montoya Pino siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la solicitud una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y los demás se expondrá en el Juicio Oral y Público. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 y 256 de la norma adjetiva penal, pues:
Los hechos anteriormente narrados fueron del conocimiento de los funcionarios actuantes adscritos a la policía del Estado Mérida, luego que una pareja informara que unos ciudadanos intentaban sacar dinero del cajero del Banco Fondo Común en el Centro Comercial Plaza Mayor de esta ciudad de Mérida, los imputados de autos fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho con las evidencias descritas en el acta policial (f.7), todas estas circunstancias tomo en cuenta el tribunal para precalificar el delito en contra del imputado de autos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en le artículo 451 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión y Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se comparte la precalificación dada por el Ministerio Publico, para el imputado de autos RAFAEL ALFREDO GUEVAR y NEUMAN TORO GUILLEN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en le artículo 451 del Código Penal. Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la presente decisión será remitida a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Cuarta: Se Impone a los imputados RAFAEL ALFREDO GUEVARA y NEUMAN ORLANDO TORO GUILLEN, se le acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numerales 2º y 3º del código orgánico procesal penal como es la presentación cada quince (15) días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida y la prohibición de la salida del país.

Decisión que no requiere notificar a las partes, se fundamenta en el lapso legal. .


ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03



ABOG.
LA SECRETARIA