REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002037
ASUNTO : LP01-P-2010-002037

Visto el escrito presentado por la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta, mediante el cual solicita al tribunal que es la entrega de una moto tipo scooter, serial de motor 4VP-339768, capacidad 2 puestos, marca Yamaha, modelo 1999 BWS 100, serial 4VP-339769, color negro, sin placas, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha 22.04.2008, por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida, con ocasión de una investigación llevada a cabo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio por homicidio del ciudadano CESAR ANTONIO MOLINA.
2) Al folio 36 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales, en la cual se concluye que todos los seriales del vehículo (moto), se encuentran alterados.
3) Al vuelto del folio 36 se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y no presenta ningún tipo de solicitud.
4) Al folio 50 de las actuaciones se encuentra inserta factura original de compra venta de la moto descrita en esta decisión, signada con el N° 007000, expedida en la ciudad de El Vigía, en fecha 23.07.2007, por el establecimiento comercial Bicimotos “Albino”, a nombre de la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta, en la cual se señala los datos del vehículo solicitado por la prenombrada ciudadana.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, la solicitante Norabil Puerta Urdaneta, consignó ante la Fiscalía del Ministerio Público, la factura original de compra venta de la moto, en el cual figura como compradora del vehículo en mención y si bien es cierto el vehículo en mención esta involucrado en el delito de homicidio, cierto es que dicho vehículo precisamente lo tenía en su poder la víctima ciudadano CESAR ANTONIO MOLINA, quien era concubino de la solicitante ciudadana Norabil Puerta Urdaneta y por otra parte el vehículo solicitado fue entregado en fecha 15-02-2007, por auto de este mismo Juzgado de Control No 3 en guardia y custodia a la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta

Ahora bien, tomando en cuenta que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, y ya fue inspeccionado por el organismo competente, ya constan en actas las experticias que describen las características de la moto que cargaba el hoy occiso, razón por la cual considera quien aquí suscribe que ya habiendo entregado este Juzgado el referido vehículo en fecha 15-02-2007, no observa ningún obstáculo para que la solicitante tenga el bien en su poder, mientras sigue el curso de la investigación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, pero en la modalidad de Guardia y Custodia.

Asi las cosas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber una investigación pendiente con ocasión del delito de Homicidio en contra de CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO, se acuerda la entrega en calidad de depósito, de la moto tipo scooter, serial de motor 4VP-339768, capacidad 2 puestos, marca Yamaha, modelo 1999 BWS 100, serial 4VP-339769, color negro, a la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 19.900.486, domiciliado en Caño Seco 2, casa No 20, calle 08, El Vigía estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal, el día jueves 15.02.2007, a las 2:00 de la tarde, y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo a la prenombrada ciudadana. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


Abog. Marianela Marin Estrada
Juez de Control N° 03


Abog.
El Secretario


En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:__________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio