REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000215
ASUNTO : LP01-P-2011-000215
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 19 de Enero de 2011, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos
Mediante escrito cursante en autos, y exposición efectuada en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano VALMIKIR MATOSO, venezolano, nacida en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de noviembre de 1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.076.204, de ocupación artesano y electricidad, residenciado en Ejido, La Mesa de los Indios, Sector Los Cínaros, parte Alta, frente a la bodega del señor Gumercindo, teléfono 0414-0287500 (mamá), hijo de María Eugenia Matoso Arvelo y Hernán Alberto Rivero, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Pena. Igualmente solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia del investigado VALMIKIR MATOSO por estar lleno los extremos de los Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerde una medida cautelar de conformidad al Articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Procedimiento Abreviado de conformidad al 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó en este acto actuaciones complementaria constante de veintidós (22) folios útiles para ser agregados a la causa.
Segundo
Motivación
El hecho que originó la aprehensión del ciudadano: VALMIKIR MATOSO es el siguiente: El día 16 de Enero de 2011, siendo las 02:50 pm., aproximadamente, encontrándose los funcionarios policiales actuantes en labores de patrullaje en el punto de control Avenida las Américas, específicamente frente al terminal de pasajeros José Antonio Paredes , de la parroquia mariano Picón, municipio libertador del Estado Mérida, cuando observaron a dos ciudadanos solicitando ayuda, procediendo de inmediato a entrevistarlo quienes se identificaron como BAEZ MONTIEL MERWIN JOSE Y AGILAR PEDROZO JOSE GREGORIO, identificados en autos, quienes manifestaron que minutos antes el imputado de autos señalando sus características personales, portando un bolso de color verde con negro, que tenían retenido había entrado al estacionamiento de las residencias Independencias ubicada en la avenida Las Américas, , intentando abrir uno de los vehículos que se encontraban aparcadoss en dicho estacionamiento, una vez que los gendarmes proceden a la inspección personal del imputado, encontrándole dentro de un bolso de color verde y negro, marca Luigi Rossi una chaqueta de color gris y azul con logotipo de NIKE, sin talla visible, un pantalón de color azul marca Cod, talla32 y un arma tipo navaja con empuñadura de metal oxidado.
De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- Acta de Aprehensión por parte de los funcionarios actuantes. 2.- Entrevistas a los ciudadanos BAEZ MONTIEL MERWIN JOSE Y AGILAR PEDROZO JOSE GREGORIO,. 3.- Acta Policial de Inspección Ocular. 4.- Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al imputado, cuyo resultado fue positivo para Cocaína en orina, y raspado de dedos para Marihuana. 5 Reconocimiento legal de las evidencias incautadas y a la navaja.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos. La conducta de éste encuadra en el tipo penal de Hurto Simple, pues se presume que hubo de parte del imputado hacia las víctimas, una actitud de apropiarse de un bien que no le pertenecía, tal y como se observa de la declaraciones del vigilante, del acta policial y el reconocimiento legal a las prendas de vestir que pertenece a uno de los vigilantes y que fue encontrado dentro del bolso que llevaba para el momento de la aprehensión el ciudadano VALMIKIR MATOSO, hace presumir que asiste la razón a la vindicta pública al imputar el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano VALMIKIR MATOSO, (supra identificado), respecto al delito de VALMIKIR MATOSO. Y así se declara.
En cuanto a la medida de coerción menos gravosa (presentación personal), solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima esta juzgadora que en el presente caso es procedente, ya que la conducta del ciudadano VALMIKIR MATOSO, puede garantizar su asistencia al proceso estando en libertad y por cuanto están insertos los exámenes toxicológicos cuyo resultado fue positivo para Marihuana y Cocaína, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena que el mismo acuda al Cuerpo de Investigaciones, a realizarse una Experticia Psiquiatrica. Oficiese lo conduncente .y Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Revisadas las actuaciones y estudiados los elementos de convicción procede éste Tribunal a declarar la aprehensión en flagrancia del imputado VALMIKIR MATOSO, plenamente identificado, por estar dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifica la conducta del imputado, en el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se decreta en contra del Imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal; en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de la Policía del estado. QUINTO: Se acuerda la practica de experticia psiquiátrica para el día 01 de febrero de 2011 a las 8:00 a.m., para lo cual se ordena librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas y se deja expresa constancia,
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG.
LA SECRETARIA
En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo el Nº. ______________________________________
Sria,