REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004437
ASUNTO : LP01-P-2007-004437

Visto que este tribunal en fecha 14 de Enero del presente año, recibió por parte del Fiscal del Ministerio Público solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANGULO Y ALFREDO ANTONIO ANGULO y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de SOLICITUD DE Orden de aprehensión (f.305) se le dio reingreso luego que se fijaran numerosas audiencias de Reconocimiento en Rueda de Individuos y los imputados de autos no asistieron.

Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se están insertos los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia realizada por la Adolescente ANGELA RANGEL DÁVILA, de fecha 03-07-2004, donde la víctima denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, como “…fue interceptada llegando a su casa en el Sector San Antonio, calle La Fría, casa nO 15-07, El Chama, aproximadamente a las tres (3) de la Mañana en compañía del adolescente PAOLA BARILLAS, de 17 años de edad, por dos sujetos desconocidos quienes con un chopo las amenazaron de muerte y las metieron hacia un area llena monte donde se encontraban otros dos sujetos del cual logro reconocer a uno de ellos, pese a que tenían la cara tapada….” (f.1y2).
2. Inspección No 3068 de fecha 03-07-2004, realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, Sub-delegación Mérida, quienes se trasladaron al Sector San Antonio, calle La Fría, casa nO 15-07, El Chama, localizando sobre una roca, una prenda de vestir femenina blumer, color verde , adherida a la misma una toalla sanitaria de color blanco y rosado siendo colectada, presentando adherencias de suciedad (f.6 y vuelto).
3. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se resguarda la prenda de vestir, anteriormente descrita (f.7).
4. Acta de investigación Penal de fecha 03-07-2004, realizada por realizada por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, Sub-delegación Mérida, procedieron a entrevistar a la ciudadana Maria del Carmen Rondon, propietaria de la casa ubicada al lado del sitio del suceso, donde vive uno de los ciudadanos que supuestamente participo en el abuso sexual.
5. Acta de Investigación Policial, de fecha 03-07-2004,suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, Sub-delegación Mérida, donde dejan constancia de haberse trasladado a la dirección: Calle Cristo Rey, casa s/n, casa de portón de madera color blanco con fachada del mismo color, El Chama Mérida, a los fines de recuperar el arma de fuego, donde reside el ciudadano Jonatan Oviedo Márquez, a quien menciona como uno de los ciudadanos que supuestamente participo en el abuso sexual.
6. Entrevista a la víctima de fecha 03-07-2004, realizada a la adolescente Adriana Pahola Barilla Mora, identificada en autos , quien expuso que iba caminando hacia la casa salieron unos tipos, que tenían una pistola o chopo quienes la amenazaron diciéndole que caminaran y que fueran con ellos o sino las iban a matar, uno de ellos la metió al monte donde le empezo a quitar el pantalón y a golpearla con el mango de la pistola, la apunto con la pistola en la cabeza, por lo que tuvo que acceder, la tiro al piso y abuso sexualmente de ella, al terminar se vistió y salio y otros dos sujetos que estaban afuera empezaron a tocarles sus partes intimas…luego salio otro sujeto de nombre Jonathan y la metió nuevamente al monte, la tiro al suelo y abuso sexualmente de ella, allí ella escucho cuando violaban a Angela entre varios (f.12 y 139.
7. Experticia Seminal No 9700-067-DC-590 DE FECHA 07-07-2004, practicada a las muestras recolectadas en el Reconocimiento Medicó Legal a la ciudadana ADRIANA PAOLA BARILLAS MORA, indicando el médico en sus conclusiones “…SE APRECIO que constituye la segregación del contenido prostático (f.18).
8. Entrevista de fecha 08-07-2004, realizada a la ciudadana RANGEL DAVILA MARIA, identificada en autos, quien expuso: “…que queria aclarar que una de las personas involucradas llamó a otro diciendo “GOLLO VENGA ACA”, ese mismo día reconció a Jonattan Avendaño, apodado el Tara, el otro José Gregorio Angulo y le dicen Gollo , otro es Alfredo Angulo, quien sostuvo acto sexual con ella durante un tiempo de media hora a cuarenta y cinco minutos aproximadamente y y después vino el otro que no conoce…” (f.19 y 20).
9. Reconocimiento Médico Legal No 9700-154-2505, de fecha 08-07-2004, realizada a la ciudadana RANGEL DAVILA ANGELA MARÍA, se dejo constancia de: “…Examen Ginecológico:…Labios menores: Eritema importante (enrojecimiento) de la unión de la mucosa de ambos labios…se extrae un vello a nivel del orificio himeneal…Horquilla vulval: con heritema (enrojecimiento)…CONCLUSIONES: “Lesiones contusas que ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación…”.
10. Reconocimiento Médico Legal No 9700-154-2506, de fecha 09-07-2004, realizada a la ciudadana Adriana Pahola Barilla Mora se dejo constancia de: “…Examen Ginecológico:…Labios menores: desgarro a nivel de la unión de la mucosa de ambos labios…CONCLUSIONES: “Desfloración antigua, desgarro a nivel de la unión de la mucosa de ambos labios menores en su posición inferior producto de la introducción del pene con violencia o de un objeto duro y romo (f.25 y su vuelto).
11. Experticia de Reconocimiento, Barrido y Seminal al material suministrado No 9700-067-DC-596, practicado a las evidencias físicas: Un pantalón propiedad de la adolescente PAOLA BARILLAS MORA, una prenda íntima tipo pantaleta y una toalla sanitaria con manchas de color pardo rojizas.
12. Experticias Toxicologicas para ambas víctimas, cuyo resultado fue: Se determino la presencia de alcohol para RANGEL DAVILA ANGELA MARÍA de 80 Mg % y para PAOLA BARILLAS MORA, 150 Mg%.
13. Evaluación psiquiatrita No 9700-154-p-2881 de fecha 04-08-2004, realizada a la adolescente RANGEL DAVILA ANGELA MARÍA, mediante el cual arrogó en sus conclusiones lo siguiente: Depresión Reactiva Moderada a grave intensidad como consecuencia de haber vivido experiencias traumáticas los días precederos (f.33).
14. Entrevista a la víctima RANGEL DAVILA ANGELA MARÍA, realizadas por funcionaros adscritos al CICPC, quien refiere que fue amenazada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE OVIEDO MARQUEZ.
15. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en fecha 09 de Mayo de 2007, donde LA adolescente RANGEL DAVILA ANGELA MARÍA reconoció al ciudadano HECTOR HERNAN OVIEDO MARQUEZ (F.189 AL 191)


Así mismo consta en autos las audiencias fijadas por este Tribunal, para el Reconocimiento en Rueda de Individuos en fechas: 07-05-2008 (F.317); 05-06-2008, solo estuvo presente el imputado ANTONIO ALFREDO ANGULO (F.382); 22-07-2008, estando debidamente notificado ANTONIO ALFREDO ANGULO, no asistió a la audiencia (342) , 29-09-2008 (f.353); 30-10-2008 (se presento al imputado ANTONIO ALFREDO ANGULO (f.366).


De lo antes dicho, se evidencia en el presente caso, la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, que tenía establecida una pena de cinco (5) a diez (10) años de presidio, cuya acción no esta prescrita, los hechos objeto de este proceso supuestamente ocurrieron en fecha 02 de Julio del año 2004, es decir, solo han transcurrido seis (6) años y el artículo 108.3 del Código Penal establece un lapso de prescripción de siete años, si el delito mereciere pena de siete años o menos. Y en virtud de que consta en las actuaciones pluralidad de elementos de convicción, que constituyen fundamentos serios, para estimar que los ciudadanos JOSE GREGORIO ANGULO Y ALFREDO ANTONIO ANGULO son los presuntos autores o cómplices del hecho que se investiga; aunado a que el Investigado JOSE GREGORIO ANGULO ha hecho caso omiso a los reiterados llamados del tribunal para la celebración del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, así como su hermano a pesar de haberse presentado en las últimas audiencia, no asistió a los actos de fechas 22-07-2008, 29-09-2008, estando debidamente notificados (F. 342 f.353), y ni siquiera consta su justificación. Por tales motivos, es menester dictar las providencias ha que haya lugar, a fin de que se garantice plenamente la presencia de los investigados en todos los demás actos del proceso, y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el mismo, debido a las reiteradas ausencias de los investigados de autos, como quiera que tales ausencias pueden considerarse seriamente como un Peligro de Fuga, por presumirse que no se someterá voluntariamente a la persecución penal, éste Tribunal estima procedente y ajustado a derecho expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ANGULO apodado EL GOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.955.126, natural de Mérida, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-78, soltero, profesión obrero. Residenciado en la calle San Antonio, casa No 9-7, Chiguara Estado Mérida, teléfonos 0416-839.9429 Y ALFREDO ANTONIO ANGULO apodado CUCHUPINA, titular de la cédula de identidad No 11.955.126, del mismo domicilio, por estar satisfechas las exigencias de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y numerales 1 y 4 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.


De tal manera que este Tribunal de Juicio No 02, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ANGULO apodado EL GOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.955.126, natural de Mérida, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-78, soltero, profesión obrero. Residenciado en la calle San Antonio, casa No 9-7, Chiguara Estado Mérida, teléfonos 0416-839.9429 Y ALFREDO ANTONIO ANGULO apodado CUCHUPINA, titular de la cédula de identidad No 11.955.126, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3




ABG.
LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-