REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2011-000001
ASUNTO : LP01-O-2011-000001
Por cuanto en fecha 03 de Enero del presente año, estando el Tribunal de Guardia y fue recibida solicitud de Amparo Constitucional, suscrita por la ciudadana MARIA HILDA GRATEROL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.319.854, debidamente asistida por el Abg. Oscar Ardila Zambrano, mediante la cual expone que la misma es legitima madre del ciudadano NERIO JAVIER CASTELLANOS GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.327, quien se encuentra detenido en la causa signada con el Nº LP01-P-2010-005879, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, solicitud que presentaron en aras de garantizar la integridad física del ciudadano antes descrito, hasta tanto se determine su culpabilidad, ya que la solicitante goza del Cargo de Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Mérida y por efectos de dicho cargo, cumple funciones de intermediación de problemas entre los vecinos del sector, siendo esto una de las causa por la cuales su hijo está siendo amenazado por personas que se encuentran detenidas en el Centro Penitenciario de la Región Andina, pudiendo afectar incluso la vida del mismo, y visto que por auto de fecha 03-01-2011, se requirió información a la Comandancia de Policía para verificar la autorización de su Director la permanencia del imputado de autos en el reten policial, la cual dio oportuna respuesta comunicando a este despacho judicial que no presenta ningún inconveniente para que dicho ciudadano sea recluido en ese recinto policial.
Ahora bien, una vez analizado lo anterior el Tribunal y ratificando lo dicho en presencia de las partes con la presencia del Fiscal quinto del Ministerio Público Abg. Roberto Barrios, si bien es cierto no es competente para conocer el presente recurso, la cual le correspondería conocer a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cierto es que no era necesario instar por vía de amparo la pretensión del solicitante, con una simple solicitud al Tribunal de Guardia era suficiente para tramitar ante el organismo competente su encarcelación.
Así las cosas, una vez recibido la información requerida, el Tribunal acuerda remitir al Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal, la comunicación suscrita por el Director General de la Policía del Estado Mérida, en el sentido que no tiene objeción para la permanencia del ciudadano NERIO JAVIER CASTELLANOS GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.327, en ese recinto policial.
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, la presente acción de amparo deviene en inadmisible conforme al fundamento legal antes citado. Consiguientemente, resulta inoficioso para esta juzgadora tramitar por vía de amparo la solicitud presentada por la demandante, pues la admisión de la acción es improcedente, no era la vía correcta para tramitarla. Así se declara.
Decisión
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA HILDA GRATEROL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.319.854, debidamente asistida por el Abg. Oscar Ardila Zambrano, mediante la cual expone que la misma es legitima madre del ciudadano NERIO JAVIER CASTELLANOS GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.327. 2) Se acuerda remitir al Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal, la comunicación suscrita por el Director General de la Policía del Estado Mérida, en el sentido que no tiene objeción para la permanencia del ciudadano NERIO JAVIER CASTELLANOS GRATEROL titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.921.327, en ese recinto policial. Así se declara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL NRO. 03,
LA SECRETARIA,
ABG. ______________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio LJ01OFO20100__________________________________________. Conste.-
Sria.