REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005715
ASUNTO : LP01-P-2010-005715


Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía sesenta y nueve del Ministerio Público, en la persona del abogado WILSON YGUARAN OSPINO, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión del imputado como Flagrante, así como el otorgamiento de una medida cautelar contra el ciudadano: José Rogelio Guillen Gutiérrez, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mora del estado Mérida, nacido en fecha 21/09/1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.448.848, estado civil casado, grado de instrucción sexto grado de Educación Básica, ocupación u oficio agricultor, hijo de Victoria Guillen Gutiérrez y Georgino Guillen Gutiérrez (f), residenciado en: Urbanización La Vega, casa 8, calle principal, punto de referencia el estadium de Tovar, teléfonos 0426/377414, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especiales Forestales en Veda, cometidos en perjuicio del Ambiente

Este Tribunal de Control No 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado: por cuanto el día 12 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde, estando la comisión policial en la estación de seguridad Las Playitas, alcabala fija, observaron a un vehículo marca Toyota, modelo machito pic.up, color azul, y marfil, placas A43AB7F, que se acercaba a la alcabala, con sentido hacia la población de Tovar, en cuya parte posterior se observó que transportaba algún objeto cubierto con un encerado de color verde, se le solicito al sujeto que conducía dicho vehículo, su documentación personal quedando identificado como José Rogelio Guillen Gutiérrez, procedieron los agentes a inspeccionar con las formalidades de ley, consiguiendo en la parte posterior del vehículo debajo del encerado veinticuatro tablas de madera, con signos evidentes de encontrarse recién aserrada, y resulto ser madera de la especie zaqui zaqui, la cual se encuentra en veda sin el respectivo permiso del Ministerio del Ambiente.



LA DEFENSA
LA DEFENSOR PRIVADA, abogada Maritza Guillen Rondón, quien manifestó; “Esta defensa técnica rechaza niega y contradice lo explano por el representante fiscal el día de hoy. Toda vez que esa madera se encontraba depositada dentro de la finca depositada desde hace mas de seis años la cual fue arrancada de manera natural por la crecida de los ríos. Igualmente la misma iba a ser utilizada para colocarla en cerca para evitar el acceso a una propiedad privada”.

EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 y 256 de la norma adjetiva penal, pues:
Los hechos anteriormente narrados luego del conocimiento que tuvieron los funcionarios actuantes de la Comisaría Policial No 03, destacada en Tovar Estado Mérida, en la Alcabala fija, Sector Las Playitas visualizan a un vehiculo anteriormente identificado y en la parte posterior de dicho vehículo consiguen veinticuatro tablas de madera, con signos supuestamente de encontrarse recién aserrada, y resulto ser madera de la especie zaqui zaqui, la cual el imputado de autos no tenía permiso del Ministerio del ambiente.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal declaro la aprehensión de flagrancia y precalifico el delito de Aprovechamiento de Especiales Forestales en Veda, previstos y sancionado en el artículo 107, ordinal 4º, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1, de la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de Explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie sanquisaqui. y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal en el sentido de: se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal las declaró con lugar. Así se decidió. Cúmplase.

DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Primero: Se declara con lugar la solicitud del representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia contra del imputado José Rogelio Guillen Gutiérrez; ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especiales Forestales en Veda, previstos y sancionado en el artículo 107, ordinal 4º, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1, de la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de Explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie sanquisaqui. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 Ejusdem, en consecuencia remítase las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Tercero: Se impone al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertar de conformidad al artículo 256. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salida del País. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de libertad.


Notifíquese a las partes, por fundamentarse fuera del lapso legal. .


ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03



ABOG.
LA SECRETARIA