REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004419
ASUNTO : LP01-P-2010-004419
Auto declarando improcedente solicitud
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307, solicita a este tribunal “…queremos solicitarle la exoneración del pago del estacionamiento…”, este Tribunal a los fines de decidir observa: El vehiculo en mención fue entregado por este Tribunal en fecha 02-12-2010, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA AL CIUDADANO BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307.
Decisión del Tribunal
A los fines de decidir la solicitud interpuesta, observa esta juzgadora que si bien es cierto que hay jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia, tal como la decisión de la Sala Constitucional de fecha 10 de junio de 2006, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en la cual se establece que el Estado debe sufragar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes pasivos objetos del delito, no es menos cierto, que el estacionamiento DIAZ UZCATEGUI donde se encuentra el vehículo propiedad del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, es un fondo mercantil privado, pues no existe en el Estado Mérida, estacionamientos públicos, destinados al depósito de los vehículos incautados en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, por lo que mal podría este Tribunal ordenar a un ente privado la exoneración de gastos causados con motivo del depósito de un vehículo. En consecuencia, lo procedente en este caso, es declarar improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES y así se decide. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES y así se decide. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los numeros: __________________________Sria.
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