REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000841
ASUNTO : LP01-P-2003-000841

Visto que a los folios 66, 61 y 62 corre inserto escrito presentado por la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este tribunal advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADO
DAVID ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-17.894.268, de 18 años de edad para el momento en que suceden los hechos, de profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado San Rafael de Tabay, sector Camino Viejo, casa SIN, Mérida Estado Mérida.
VICTIMA
VISONA CARLOS, italiano, titular de la cedula de Identidad N° E-31.480.508, de 48 años de edad para el momento en que suceden los hechos, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en la ciudad de Mérida.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

En fecha 14 de Noviembre del año 2.003, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, se encontraba forzando la puerta de una de las cabañas de Acuatonda, ubicada en el sector el Cucharito, vía trasandina con la intención de introducirse y sustraer algún objeto, situación que es percibida por el ciudadano VISONA CARLOS, dueño de laS cabañas ante mencionada, quien efectúa un disparo al aire, por tanto el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, emprende la huida y ante esta situación Ia victima accidentalmente Ie propina un disparo en el muslo de la pierna izquierda donde posteriormente Ie informa via telefónica a la policía lo sucedido.

MOTIVACIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a DAVID ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ, es el tipificado en el artículo 455, numeral 3 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cuya sanción es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de seis (06) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 14 de Noviembre del año 2.003, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de siete (07) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DAVID ALEJANDRO PEREZ SANCHEZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana VISONA CARLOS, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión (notificar al investigado y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas al investigado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-