REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000985
ASUNTO : LP01-S-2002-000985
Visto que a los folios 81, 82 y 83 corre inserto escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este tribunal advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del investigado:
RAFAEL FRANCISCO PEREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.154.151.
Identificación de la victima
YARITZA COROMOTO PEÑA PEÑA.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
Se da inicio a la presente investigaci6n en fecha 16 de mayo del ano 1995, previa denuncia interpuesta por la ciudadana PEÑA DE PEÑA SONIA de 26 años de edad, residenciada en el barrio 4 de diciembre vía la Mesa, Ejido estado Mérida , casa sin numera, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Mérida, en la que manifiesta que su actual marido el ciudadano RAFAEL FRANCISCO PEREZ SALAZAR, con quien tenia 8 días viviendo, se llevo a su hija de ocho años de edad, de la casa momento en el que ella se encontraba con su hijo en el ambulatorio, conocimiento este obtenido a través de su sobrino JOSE FELIX QUINTERO, asimismo, indica, que el ciudadano RAFAEL FRANCISCO PEREZ SALAZAR según lo manifiesta la niña Y ARITZA COROMOTO PENA PENA, se la lleva a la fuerza de su residencia con rumbo al sector los Guaimaros en un carro Galax, y en el camino se estaciono y se paso para el puesto de atrás y le bajo los pantalones y las pantaletas y el ciudadano RAFAEL FRANCISO PEREZ SALAZAR se bajo el cierre y le introdujo su miembro por la parte anal
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a RAFAEL FRANCISCO PEREZ SALAZAR, es el tipificado en el artículo 375 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), es decir, el delito de VIOLACIÓN, se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 16 de mayo de 1995, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de quince (15) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAFAEL FRANCISCO PEREZ SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión, (notifíquese a la victima y al investigado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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