REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000331
ASUNTO : LJ01-P-2000-000331
Se le da entrada a la presente causa. Visto que a los folios 25, 26 y 27 corre inserto escrito presentado por la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este tribunal advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADO
MIGUEL GOMEZ.
VICTIMA
YDALBA COROMOTO.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
En fecha 19 de Diciembre de 2000, En esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la mañana, compareció la ciudadana: YDALBA COROMOTO, con la finalidad de formular una denuncia, a tal efecto dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 35 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, Residenciada en Urbanización Lumonty, final calle Colina, quinta Santa Barbara, Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.035.868. Y en consecuencia Expone: Vengo a denunciar por antes este Despacho a mi ex marido MIGUEL GOMEZ, quien hoy como a las ocho me lesiono con el puno por la cara causándome hematomas, me halo por el cabello, me dio como dos cachetadas y saco un machete de su camioneta y me dijo que me iba a matar, eso fue en la vía publica, cuando yo iba en mi carro y el iba en el de el, me atravesó la camioneta y luego se bajo y fue cuando ocurrió el hecho, e de el quitarme a los niños que los llevaba en el carro, una bebe de tres años y el otro de doce año, se llevo al de doce años. Es Todo.
MOTIVACIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a MIGUEL GOMEZ, es el tipificado en el artículo 415 y 420 del Código Penal, es decir, el delito de LESIONES LEVES, cuya sanción es de TRES (03) a SEIS (06) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 19 de Diciembre de 2000, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de siete (07) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL GOMEZ por la comisión del delito de LESIONES LEVES, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión (notificar al investigado y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas al investigado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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