REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000495
ASUNTO : LJ01-P-2001-000495
Visto que a los folios 45, 46 corre inserto escrito presentado por la Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este tribunal advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INVESTIGADO
MARlSOL ALIZO LOZANO, venezolana de 27 años, soltera, Contador Público, Cedula de Identidad Nro.11.464.446, Residenciada en la Calle Urdaneta 1 era Transversal Nro.15-A Ejido Edo Mérida.
VICTIMA
IRMA GUERRERO GUERRERO, venezolana, de 23 años, soltera, estudiante Cedula de Identidad Nro. V-13.965.235, Residenciada en la Urb. San José Sector Monte Bello Nro. 2-11 Edo Mérida.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
En fecha 30-09-00, fue interpuesta ante la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes Penales del Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62, Estado Mérida, Expone C/2 DO 2973 MIGUEL ANGEL CONTRERAS CONTRERAS, adscrito al Puesto de Vigilancia de transito Terrestre de Mérida, me traslade a la Avenida Los Próceres y a la altura de tanques de Hidroandes del Barrio San José había ocurrido un arrollamiento de transito, donde resultara como lesionada la ciudadana IRMA GUERRERO GUERRERO, venezolana, de 23 años, soltera, estudiante Cedula de Identidad Nro. V-13.965.235, Residenciada en la Urb. San José Sector Monte Bello Nro. 2-11 Edo Mérida, el cual fue atendida en el Centro Clínico de Mérida por el Medico de guardia quien ordeno que quedara en observación medica, para el momento fue lesionada por el vehiculo Auto, Placas LAE-46W. Ford, verde particular, conducido por la ciudadana MARlSOL ALIZO LOZANO, venezolana de 27 años, soltera, Contador Público, Cedula de Identidad Nro.11.464.446, Residenciada en la Calle Urdaneta 1 era Transversal Nro.15-A Ejido Edo Mérida, al hacerle una ,inspección al vehiculo se observo daños recientes en el capot y guardafango derecho área delantera, de poca consideración ordenase el deposito del mismo estacionamiento Satélite para el momento del accidente esta ciudadana circulaba de norte a sur por una vía dividida ya que el otro canal bajando se encontraba obstruido por reparación del mismo. La vía buena seca asfaltada al ya haber identificado conductor vehiculo lesionado me traslade al comando de vjgjlancia a pasar el parte respectivo quedando todo a la orden del fiscal superior de la circunscripción judicial Edo Mérida.
MOTIVACIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a MARlSOL ALIZO LOZANO, es el tipificado en el artículo 415 y 420 del Código Penal, es decir, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cuya sanción es de UNO (01) a DOCE (12) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de seis (06) meses de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 30-09-00, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de siete (07) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARlSOL ALIZO LOZANO por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión (notificar al investigado y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas al investigado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
|