REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005342
ASUNTO : LP01-P-2010-005342


Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor público del acusado ANTONIO RAMON VERGARA, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 16.019.750, venezolano, casado, nacido en fecha 08-07-1980, de 30 años de edad, Licenciado en Enfermería, domiciliado en Tovar, las colinas Calle Fátima casa sin numero, casa de color blanca, Tovar Estado Mérida, teléfono 0424-7260164, hijo de Celia Vergara y padre fallecido Elis Zambrano; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA KATERINE PINTO CONTRERAS; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado ANTONIO RAMON VERGARA, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA KATERINE PINTO CONTRERAS; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la victima ciudadana YULEIMA KATERINE PINTO CONTRERAS: quien manifestó: “…ESTOY DE ACUERDO, EL SE HA PORTADO BIEN…”. El tribunal escuchó del ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentar constancia de residencia. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, el cual deberá asistir a la fundación Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar constancia de su asistencia. 3.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición al imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas agredida o algún otro integrante de su familia. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 16.019.750, venezolano, casado, nacido en fecha 08-07-1980, de 30 años de edad, Licenciado en Enfermería, domiciliado en Tovar, las colinas Calle Fátima casa sin numero, casa de color blanca, Tovar Estado Mérida, teléfono 0424-7260164, hijo de Celia Vergara y padre fallecido Elis Zambrano, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA, las condiciones siguientes: 1.- Presentar constancia de residencia. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, el cual deberá asistir a la fundación Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar constancia de su asistencia. 3.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición al imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas agredida o algún otro integrante de su familia. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01. debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-