REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000637
ASUNTO : LP01-P-2011-000637

AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO
En fecha 27-01-2011, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., este Juzgado de Control, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Abogada IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Encargada de la Fiscalía Quinta, mediante la cual solicitó a éste Tribunal, autorizara la aprehensión del ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.112, en fecha 27-01-11, según acta de investigación penal, fue aprehendido el ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, ya que en fecha 25 de enero de 2011, se recibe por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, llamada telefónica de parte del Coronel del Ejército Bolivariano, Wilmer Alarcón Casanova, quien se desempeña como Jefe de Seguridad del Despacho del Ministro de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien le indicó que al ciudadano Ministro TarecK El Aissami le habían efectuado llamadas telefónicas los Gobernadores de los Estados Yaracuy, Licenciado Julio León, del Estado Mérida, Doctor Marcos Díaz Orellana Mérida, y del Estado Barinas, Licenciado Adán Chávez, a los fines de coordinar todo lo relacionado a la ayuda financiera solicitada por él, ante lo cual el ciudadano Ministro les indicó que el no había efectuado ningún tipo de solicitud, motivo por el cual los ciudadanos Gobernadores aportaron los siguientes números de teléfono, desde los cuales les efectuaron las señaladas llamadas: 0424-6506852, 0414-9663288 y 0424-6743280. Vista la información aportada, se procedió a realizar las primeras actuaciones de investigación, asignándole el número I: 638.849.
De conformidad con lo pautado en los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Ley de Delincuencia Organizada y Código Penal, asignándole el Nº 14F4-0068-2011, comisionando a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para la instrucción de la investigación, realizándose las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Dentro de las actuaciones de investigación realizadas, se pudo determinar que los números telefónicos desde donde fueron realizadas las llamadas a los ciudadanos Gobernadores, signado siendo dos de ellos el número 0424-650-68-52 y 0424-674-32-80, se encuentra a nombre del ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, adquiridos en la fecha 16-06-2010 y 18-06-2011, respectivamente, en el local Comercial “Inversiones Manroz, C.A”, (Agencia Autorizada Movistar), ubicada en la calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida, el móvil telefónico, y el móvil telefónico numero 0414-966-32-88, fue adquirido por la ciudadana Gómez Alicia, titular de la Cédula de Identidad V-12.801.994, fecha de contrato 25/03/2010, en el establecimiento comercial AUTOCELL C.A, ubicada en la Urbanización el Milagro, Centro Comercial Lago Moll, local CEP 40, área de mini tiendas, Zulia Maracaibo Edo. Zulia. Una vez obtenida esta información, la comisión actuante se trasladó hacia la dirección del local comercial antes mencionado, al llegar allí y luego de identificarse como funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la dueña del local, quedando identificada como YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.235.865, a quien se le solicitó contrato realizado en fecha 16-06-10, por el ciudadano GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, habiendo transcurrido unos minutos les hizo entrega de una copia fotostática del contrato realizado número CV0032644797, a nombre del ciudadano mencionado. Seguidamente, la comisión se trasladó a la residencia reflejada en el contrato antes consignado, ubicada en la urbanización Don Perucho, calle 06, casa número 400, Arenal, Mérida, Estado Mérida, y una vez en el lugar la comisión actuante sostuvo entrevistas con habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, siendo informados que el referido ciudadano labora como Policía en la Policía del Mérida. En vista de la información obtenida, se trasladaron hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, donde una vez identificados como funcionarios fueron atendidos por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional JUAN PEDRO GRILLO GONZALEZ, Director de la Policía Estadal del Estado Mérida, a quien se le solicitó información relacionada con el ciudadano GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, ya que presuntamente este ciudadano labora en la Institución Policial mencionada, quien de inmediato giro instrucciones a fin de que se corroborara tal información, pasados unos minutos les confirmó que el mismo labora en la Institución con el rango de Agente, procediendo a ordenar que dicho funcionario se presentara para ser entrevistado, luego de unos minutos un ciudadano hizo acto de presencia, procediendo a solicitarle el documento de identificación, haciendo entrega de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.966.112, a quien se le hizo referencia respecto al hacho investigado, indicando el mismo que ciertamente había comprado una tarjeta sim card, por solicitud de un sujeto de nombre FLORENCIO BRACHO, a quien apodan “El Maracucho” para un supuesto negocio donde ganaría un dinero extra: asimismo, les suministró a los funcionarios que el mismo podía ser ubicado en la urbanización Don Perucho, calle 08, casa número 710, sector el Arenal, Mérida, estado Mérida, motivo por el cual la comisión se trasladó hacia la dirección arriba mencionada. Una vez en el mencionado sector, luego de identificarse debidamente como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Detectivesco y de manifestar el motivo de su presencia, sostuvieron entrevista con la ciudadana MONTIEL YBERY ALTAGRACIA, titular de la cédula de identidad número V-07.813.615, quien manifestó ser media hermana del ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, quien responde al apodo “MARACUCHO”; el cual hasta hacía unos meses residía allí, pero que tuvo que decirle que se fuera ya que no quería cumplir las normas de la casa, siempre llegaba tarde, se acompañaba de funcionarios de la policía o sujetos de mal aspecto, llegaban mas extrañas a toda hora y especialmente en las noches y preguntaban por él. A preguntas efectuadas por los funcionarios actuantes la ciudadana señaló que había tenido conocimiento que funcionarios del GAES de la Guardia Nacional, llegaron hasta la casa de su madre de nombre Aura MONTIEL, ubicada en la Avenida El Milagro, calle 91-B, casa 91-b-03, Maracaibo, estado Zulia, y trasladaron a una de sus hermanas de nombre ALICIA BEATRIZ GOMEZ MONTIEL, hasta la sede de ese organismo a los fines de tomarle declaración en relación a un celular que esta a nombre de ella y que está en poder de Florencio Bracho. De igual forma manifestó que el ciudadano Florencio Bracho, apodado Maracucho, en el mes de noviembre aproximadamente del año 2010, había adquirido una moto de color azul en la tienda SCOOTER BIKE, ubicada en la avenida tres Independencia con calle 33, de la ciudad de Mérida. En virtud de ello, se dirigieron hacia la mencionada dirección con la finalidad de corroborar la información antes aportada; estando en el referido local comercial, luego de identificarnos debidamente como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la gerente de la empresa SCOOTER BIKE RIF: V-10717538-1, de nombre INGRID NAVARRO GUILLEN, teléfono (0414) 080-0178, titular de la cédula de identidad número V-14.920.843, quien luego de indagar entre sus archivos, logro ubicar un certificado de origen de un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BRidentificó como ALBE 150, año 2010; de color azul; serial de carrocería 821CY4B25AD007856, a nombre del ciudadano BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-23.758.618; con dirección Avenida 2, entre calle II y 12, casa II-19, Estado Zulia, Barrio El Boulevard, teléfono (0414) 600-5274 y (0266) 321-2249, razón por la cual, el Ministerio Público, al analizar que existen elementos de convicción en contra del investigado que hacen presumir como autor del hecho delictivo, y ante la inminencia de que dicho ciudadano pudieran fugarse o evadir el proceso penal, es por ello, que el mencionado Fiscal, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión de los Investigados antes nombrados, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 2:00 a.m., indicándole el Suscrito que debía presentar al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica.
Así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 04-01-2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual. Señala: “…La Sala en cumplimiento de su función pedagógica, acota que el código adjetivo penal contiene diversos mecanismos para garantizar el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos; estos mecanismos están a disposición del Ministerio Público, único titular de esta acción penal; por ello, ante la necesidad de parte un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial por cualquier medio idóneo, tal y como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, ya que el investigado se podía sustraer del proceso penal, por los elementos de convicción, que el Ministerio Público, presentó como son: 1.- Con el acta de investigación penal, de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por el DETECTIVE WILMER ARANDA, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo jornada laboral, tuve conocimiento por conversación con el Sub Comisario Luís Parra que recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como Coronel del Ejército Wilmer Alarcón Casanova, titular de la cédula de identidad V.-8.106.046, quien se desempeña como Jefe de Seguridad del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, informándole en la comunicación que al ciudadano Ministro TARECK EL AISSAMI, lo habían llamado, a su teléfono personal, los gobernadores Licenciado Julio León del estado Yaracuy, Doctor Marcos Miguel Díaz Orellana del estado Mérida y el Licenciado Adán Chávez del estado Barinas, entre otros, con la finalidad de acordar, con cada uno de ellos, una ayuda financiera a diferentes personas, a lo cual el señalado Ministro respondió que él no había realizado tales llamadas, y mucho menos habría efectuado ninguna solicitud de ayuda financiera, porque para realizar este tipo de aportes se requiere un protocolo oficial entre los entes gubernamentales; inmediatamente el Coronel Alarcón, en vista de lo sucedido, fue puesto en conocimiento de los hechos e indagó con los Gobernadores acerca de los números telefónicos de los cuales se habrían efectuado las llamadas del supuesto ministro, por lo que aportó los números utilizados por estas personas para cometer lo antes mencionado fueron 0424-650.68.52, 0414-966.32.88 y 0424-674.32.80. Por lo antes expuesto, cumpliendo instrucciones estrictas, del Jefe de Investigaciones de este Despacho, Sub Comisario Luís Parra se ordenó el inicio de una averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública, en tal sentido y previo conocimiento de los demás Jefes Naturales del Despacho, se asignó el número de control de investigaciones I-638.849, es todo.”

2.- Con el acta de investigación policial, de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el SUB INSPECTOR RAMÓN DUQUE, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación:

“…Luego de oficiar y solicitar información a la empresa de telefonía móvil denominada Movistar, de los número 0424-650.68.52, 0414-966.32.88 y 0424-674.32.80, se recibe información de esta empresa donde indica que el número 0424-674.32.80, fue adquirido en fecha 16-06-10, en el local comercial de nombre Inversiones MANROZ C.A, ubicada en la calle principal El Campito, residencia Laura, local número 08, Mérida, Estado Mérida, por el ciudadano de nombre; GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, residenciado en la urbanización Don Perucho, calle 06, casa número 400, del Arenal, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-244.41.42, portador de la cédula de identidad número: V-18.966.112, por lo que me trasladé hasta esta ciudad en compañía de los funcionarios Inspector PEDRO RUIZ, Sub-Inspector TOMAS REVERON, Detective EUSEBIO RADAMES y Agente REINALDO RONDON, en la unidad 443 y vehículo particular. A fin de corroborar la información la información suministrada, una vez en esta ciudad, nos trasladamos hacia la dirección del local comercial antes mencionado, local donde presuntamente el ciudadano; GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, compró la línea, una vez en el lugar y de identificarnos como funcionarios al servicio de esta institución, fuimos atendidos por una ciudadana quien manifestó ser dueña del local denominado Inversiones MANROZ, C.A, a quien se le solicitó su identificación personal y demás datos filiatorios, quedando identificada como; YURELBIS IVETTE GUTIERREZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, residenciada en sector Paseo las Ferias, edificio Calabria, piso 01, apartamento K-1, titular de la cédula de identidad número V-15.235.865, a quien se le solicitó contrato realizado en fecha 16-06-10, por el ciudadano GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, quien luego de una breve búsqueda nos hizo entrega de una copia fotostática del contrato realizado número CV0032644797, a nombre del ciudadano mencionado, ”EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA CIUDADANA LO ANTES EXPUESTO”. Acto seguido la comisión se trasladó a la residencia reflejada en el contrato antes consignado, una vez en el lugar pesquisando la dirección, identificados como funcionarios al servicio de esta Institución, sostuvimos entrevistas con moradores quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, haciéndoles referencia sobre la ubicación del ciudadano; GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, informando que el referido ciudadano labora como Policía en la Policía del Mérida, obtenida la información nos trasladamos hasta la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, donde una vez identificados como funcionarios al servicio de esta Institución, fuimos atendidos por el ciudadano: Coronel de la Guardia Nacional JUAN PEDRO GRILLO GONZALEZ, Director de la Policía Estadal del Estado Mérida, a quien se le solicitó información relacionada sobre el ciudadana; GARCIA ALDANA Arnaldo Andres, ya que presuntamente este ciudadano labora en la Institución Policial mencionada, quien de inmediato giro instrucciones a fin de que se verificara en nomina de la Dirección de Personal si este ciudadano pertenece a las filas del ente Policial, luego de una breve espera, nos informó que efectivamente labora en la Institución con el Rango de Agente, de la misma forma ordeno que dicho funcionario se presentara para ser entrevistado, luego de unos minutos un ciudadano hizo acto de presencia, a quien se le solicito el documento de identificación y demás datos filiatorios, haciendo entrega de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, 21 años de edad, de profesión u oficio Funcionario activo de la Policia del Estado Mérida, destacados en el Grupo de Apoyo Motorizado, Santa María Norte, Mérida, Estado Mérida, residenciada urbanización Don Perucho, calle 06, casa número 400, del Arenal, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-244.41.42, 0426-240.11.05, portador de la cédula de identidad número: V-18.966.112, a quien se le hizo referencia relacionada al caso que nos ocupa, indicando el mismo que efectivamente el compró una tarjeta sim card, por solicitud del un sujeto de nombre; FLORENCIO BRACHO, a quien apodan “El Maracucho” para un supuesto negocio donde ganaría un dinero extra, y que el mismo puede ser ubicado en la urbanización Don Perucho, calle 08, casa número 710, sector el Arenal, Mérida, estado Mérida, por lo antes expuesto y amparados en el artículo 205° del código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective Eusebio RADAMES, procede a realizarle un Inspección Corporal, localizándole en uno de los bolsillo del pantalón una tarjeta SIM CARD, de la empresa de telefonía celular Movistar, elemento éste que se une a los mencionados anteriormente por cuanto la empresa móvil celular de su preferencia es Movilnet. Acto seguido se procedió a trasladar el procedimiento hasta la Sub-delegación Mérida de este cuerpo Policial, donde se le notificó al funcionario Comisario Jairo ARAUJO, Jefe de la Región Mérida, Estado Mérida, de igual forma vía telefónica al Sub-comisario Luis PARRA, jefe de investigaciones de la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada, a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, abogado Iris RAVAGO, Fiscal 5° de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien se encuentra de Guardia por ante el Ministerio Publico, y quien indicó informó haber procedido a dar inicio a la investigación, asignándole el Nº 14F4-0068-2011, ordenando las actuaciones de investigación a realizar. “Es todo”.

3.- Con el acta policial, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por el DETECTIVE EUSEBIO RADAMES, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación:

“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número I-638.849, que se instruye por ante esta Oficina por uno de los delitos Contra la Fe Pública, solicité mediante oficio a la Gerencia de Seguridad de Movistar la relación de llamadas entrantes y salientes, datos filiatarios y local comercial donde fueron adquiridos los móvil telefónicos números (0424-650-68-52), (0424-674-32-80) y (0414-966-32-88), donde respondieron a través del enlace de correo electrónico (apoyo en línea) los siguientes datos: el móvil telefónico número (0424-650-68-52), se encuentra a nombre del ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, adquirido en la fecha 16-06-2010, en el local Comercial “Inversiones Manroz, C.A”, (Agencia Autorizada Movistar), ubicada en la calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida, el móvil telefónico 0424-674-32-80, corresponde al nombre del ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, adquirido en la fecha 18-06-2010, en el local Comercial “Inversiones Manroz, C.A”, (Agencia Autorizada Movistar), ubicada en la calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida y el móvil telefónico numero 0414-966-32-88, fue adquirido por la ciudadana Gómez Alicia, titular de la Cédula de Identidad V-12.801.994, fecha de contrato 25/03/2010, en el establecimiento comercial AUTOCELL C.A, ubicada en la Urbanización el Milagro, Centro Comercial Lago Moll, local CEP 40, área de mini tiendas, Zulia Maracaibo Edo. Zulia, es todo cuanto tengo que informar.”

4.- Con el acta policial, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por el DETECTIVE EUSEBIO RADAMES, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación:

“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número I-638.849, que se instruye por ante esta Oficina por uno de los delitos Contra la Fe Pública, me trasladé en compañía del Funcionario Sub-Inspector Tomas Reveron, hacia la siguiente dirección: Inversiones Manroz, C.A, (Agente Autorizado Movistar), calle principal el Campito, residencias Laura, Local número 08, Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de solicitar la relación de contrato y solicitud de servicio de telefonía, realizada por el ciudadano Arnaldo Andrés García Aldana, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112; Una vez en el lugar antes señalado fuimos atendido por la ciudadana Yurelbis Ivette, titular de la Cédula de Identidad V-15.235.865, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, residenciada en el sector paseo las Feria, edificio Colibriz, piso 1, apartamento K-1, teléfono 0414-300-30-00, quien funge como encargada de la tienda Inversiones Manroz, C.A, Agencia autorizada Movistar, luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y de esperar unos cuantos minutos nos hizo entrega de los siguientes documentos en copia fotostática: 1)-Relación de contratos de SOLO SIM CARD, 2)-Planilla de solicitud de servicios donde aparece como usuario García Aldana Arnaldo Andrés, número Telefónico (0424) 700-25-28, número de contrato CV00326444797, copia de la Cédula de Identidad número V-18.966.112, a nombre del ciudadano García Aldana Arnaldo Andrés, soltero, fecha de nacimiento 24-02-1989, fecha de vencimiento 08-2018, fecha de expedición 28-08-2008 y finalmente documento Notariado de la venta pura y simple donde refleja como compradora de la empresa Inversiones Manroz, C.A, la ciudadana Yurelbis Ivette, titular de la Cédula de Identidad V-15.235.865, posteriormente de haber obtenido esta información nos percatamos que en la planilla de solicitud de servicio refleja el móvil 0424-700-25-28, donde aparece como usuario García Aldana Arnaldo Andrés, número de tarjeta SIM CARD 895804320003083312, el mismo numero que se encuentra reflejado en el móvil (0424-650-68-52), por tal motivo solicitamos a movistar a través del enlace de correo electrónico (apoyo en línea) la relación histórico de la tarjeta SIM CARD en cuestión, arrojando como resultado lo siguiente: el 21/12/2010 el móvil 0424-700-25-28 fue cambiado por el número 0424-712-26-97, el 22/12/2010, es decir un día después del primer cambio al número 0414-752-30-33, posteriormente el día 05/01/2011, fue cambiado nuevamente al número 0424-718-05-13, el día 10/01/2011, le asignaron el numero 0424-674-32-80 y finalmente el día 13-01-2011, le asignaron el número 0424-650-68-52, numero este utilizado para cometer los hechos q actualmente están siendo investigados, cabe destacar que todos los cambios de números telefónicos son únicamente procedente por el titular de la línea adquirida, es todo cuanto tengo que informar…”

5.- Con el acta de investigación policial, de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el SUB INSPECTOR REVERON TOMAS, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente actuación:

“…Encontrándome en la Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, en comisión de servicio relacionadas a las actas procesales signadas con el número I-638.849, incoadas por la referida División por uno de los delitos Contra la Fe Pública. Luego de vista y leída acta de investigación penal, suscrita por el Sub-Inspector DUQUE Ramón, donde entre otras cosas refiere la siguiente dirección: “Urbanización Don Perucho, casa 710, sector El Arenal, Mérida, estado Mérida”. Donde reside un ciudadano apodado el “maracucho”, motivo por el cual me traslade en compañía del Agente RONDON Reinal, a bordo de la unidad P-443, hacia la dirección arriba mencionada. Una vez en el mencionado sector, luego de identificarnos debidamente como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la ciudadana MONTIEL YBERY ALTAGRACIA, titular de la cédula de identidad número V-07.813.615, quien manifestó ser media hermana del ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, quien responde al apodo “MARACUCHO”; acto seguido se le indicó que debe comparecer por ante la Sub-Delegación de Mérida, con la finalidad de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga; dicha ciudadana manifestó no tener inconveniente alguno en acompañar a la comisión a las oficinas antes mencionada, por lo que nos retiramos del lugar. En el trayecto a las oficinas de la Sub-Delegación de Mérida, la ciudadana supra mencionada, nos indicó que el Maracucho, en el mes de noviembre aproximadamente del año 2010, compro una moto de color azul en la tienda SCOOTER BIKE, ubicad en ubicada en la avenida tres de Independencia con calle 33, Mérida estado Mérida; seguidamente nos trasladamos a la mencionada dirección con la finalidad de corroborar la información antes aportada; estando en el referido local comercial, luego de identificarnos debidamente como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con la gerente de la empresa SCOOTER BIKE RIF: V-10717538-1, de nombre INGRID NAVARRO GUILLEN, teléfono (0414) 080-0178, titular de la cédula de identidad número V-14.920.843, quien luego de indagar entre sus archivos, logro ubicar un certificado de origen de un vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BRidentificó como ALBE 150, año 2010; de color azul; serial de carrocería 821CY4B25AD007856, a nombre del ciudadano BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-23.758.618; con dirección Avenida 2, entre calle II y 12, casa II-19, Estado Zulia, Barrio El Boulevard, teléfono (0414) 600-5274 y (0266) 321-2249; por lo que procedió a entregarnos una copia simple del mencionado documento. Posteriormente nos retiramos al Despacho en compañía de la primera ciudadana antes mencionada, consigno mediante la presente, el documento antes descrito. Estando en las oficinas de la Sub-Delegación de Mérida, se procedió a efectuar llamada telefónica a la Sala de Seguimiento y Análisis de la Información, de la División Contra la Delincuencia Organizada, con el fin de verificar las posibles solicitudes o registros policiales, que pueda presentar el ciudadano: BRACHO VILLALOBOS FLORENCIO JOSE. Una vez establecida la comunicación sostuve entrevista con la funcionaria en la mencionada Sala, sostuve entrevista con la funcionaria LEXDY HEREDIA, quien luego de exponerle el motivo de mi llamada, y de ingresar el número de cédula antes referido en el Sistema Integrado de Información Policía Computarizada, me informó que hasta la presente fecha no presenta registros policiales ni solicitudes…”

6.- Con el acta de entrevista, de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el AGENTE REINALDO RONDON, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, rendida ante la sub Delegación de Mérida de dicho organismo, por la ciudadana MONTIEL YBERY ALTAGRACIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.813.615, quien expuso:

“…Me encuentro por ante este despacho debido que funcionarios del CICPC, se presentaron en el lugar donde vivo preguntando por un ciudadano podado “EL MARACUCHO”, por lo que los atendí motivado a que efectivamente a mi hermano lo nombrar de esa manera, pero que efectivamente el se llama FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, quien vivió en mi casa hasta hace unos meses motivado a que tuve que decirle que se fuera ya que vivíamos en una zozobra por que no quería cumplir las normas de la casa, siempre llegaba tarde, se acompañaba de funcionarios de la policía o sujetos de mal aspecto, y hasta se compro una moto, que cuando le preguntamos que de donde saco para comprársela, si el no trabaja ni hace nada, respondió de forma grosera y nunca dijo como la saco, luego comenzó a portarse mal, llagaban mas personas extrañas a todas horas y mucho mas en las noches preguntaban por él y a mi familia, eso le daba miedo y además que tengo dos hijas menores, me decidí a tomar esa decisión y hace mese se fue de mi casa, pero hasta la presente fecha no se nada de su paradero, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos completos del ciudadano mencionado como “EL MARACUCHO”?. CONTESTO: “El es mi hermano de nombre FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, no se su numero de cedula”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde puede ser localizado el ciudadano que menciona con el nombre de FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO; apodado “El Maracucho”?. CONTESTO:”Desconozco, pero lo pueden ubicar por el teléfono 0424-718-05-13”. PREGUNTA: Diga usted, características fisonómica del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El es un muchacho de Tez moreno claro, contextura delgada, como de un metro setenta de estatura aproximadamente, cabello de color negro tipo liso y como de 20 años de edad”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que lugares frecuenta el ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO?. CONTESTO: “Bueno realmente el vivía en Los puerto de Altagracia en la Avenida 2 (dos), de Maracaibo estado Zulia, no se el numero de la casa, pero es una casa antigua pintada creo que de color blanco y tiene dos entradas una por la avenida dos y otra por la playa, donde vivía con su madre de nombre DULIA VILLALOBOS, el teléfono de allí es 0426-423-55-64”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba dicho ciudadano, durante su estadía en su casa?. CONTESTO:”El realmente no hacia nada, pero siempre tenia dinero y traía a la casa comida, pero no llego a colaborar en efectivo nunca”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características de la moto que menciona compro el ciudadano antes dicho? CONTESTO: “Era una moto marca BERA, color azul, y la compro en el centro en un local que se llama “Escuter bike”, en la avenida tres frente del banco Bicentenario, pero no se donde esta ya que el salió de la casa con su moto” PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si dicho ciudadano ha estado detenido por ante algún cuerpo de seguridad de estado? CONTESTO: “No tengo idea, pero me entere que funcionarios del GAES de la Guardia Nacional, llegaron hasta la casa mi madre de nombre Aura MONTIEL; que no es la mama de el, ubicada en la Avenida El Milagro, calle 91-B, casa 91-b-03, Maracaibo estado Zulia, y se llevaron a una de mis hermanas de nombre ALICIA BEATRIZ GOMEZ MONTIEL, para declararla en relación a que están buscando a FLORENCIO, ya que el tiene un celular que esta a nombre de ella” PREGUNTA: Diga usted tienen conocimiento donde se puede ubicar a la ciudadana ALICIA BEATRIZ GOMEZ MONTIEL? CONTESTO: “Ella vive en la dirección que aporte en la pregunta anterior, y tiene un celular numero 0414-600.04.06” PREGUNTA: Diga usted las características de la persona que menciona como Alicia Beatriz Gomez Montiel? CONTESTO: “Ella es una mujer de piel Blanca, de contextura Delgada, cabello color castaño, tipo liso, como de treinta y dos años de edad aproximado” PREGUNTA: Diga usted a que se dedica esta ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Ella tienen un Ciber en la casa, como con ocho computadoras, y se ayuda vendiendo refrescos y otras cosas pero en la casa” PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como sus hermanos poseen relación comercial con alguna institución financiera de este país o fuera del mismo? CONTESTO: Realmente no se de ninguno de los dos” PREGUNTA: Diga usted tienen conocimiento si el ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, porta armas de fuego? CONTESTO: Bueno el tiempo que estuvo en mi casa no llegue a verle ningún arma” PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si este ciudadano mantiene relaciones sentimentales con alguien? CONTESTO: “Bueno no tengo ni la menor idea” PREGUNTA: “Diga usted tienen conocimiento si el ciudadano FLORENCIO JOSE BRACHO VILLALOBO, frecuenta los estados Barinas, Yaracuy, Maracaibo o Distrito Capital? CONTESTO: Bueno Maracaibo, estoy segura, y creo que se fue a caracas, pero no se donde ya que el lo menciono en una oportunidad que tenia amigos en caracas” PREGUNTA: Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: “Si quiero entregar una foto que tengo de mi hermano (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA UNA FOTO TIPO CARNET), es todo…”

Lo señalado hace lo necesario para estimar que el investigado, presuntamente ha sido el autor o partícipes en la comisión de tal hecho punible, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, los investigados muy probablemente se hubiese ocultado o evadido de alguna manera, la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso. Lo que nos hace establecer que se dan los tres supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para acreditar la aprehensión de estos ciudadanos la cual en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, tal y como se enumeraron anteriormente, y en tercer lugar existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia, en relación al artículo 19, numerales 3 y 7, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gobernadores de los Estados Yaracuy, Licenciado Julio León, del Estado Mérida, Doctor Marcos Díaz Orellana Mérida, y del Estado Barinas, Licenciado Adán Chávez; asimismo configura la presunta comisión por parte de dicho ciudadano del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, cuyas penas pudieran superan los diez años, lo que evidencia que se da cumplimiento a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”. (negritas del Tribunal).
En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, RATIFICA LA AUTORIZACION QUE OTORGADA POR VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Encargada de la Fiscalía Quinta, PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad V-18.966.112, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Urbanización Don Perucho, El salado, Estado Mérida, por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al ciudadano GARCIA ALDANA ARNALDO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.112, se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia, en relación al artículo 19, numerales 3 y 7, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gobernadores de los Estados Yaracuy, Licenciado Julio León, del Estado Mérida, Doctor Marcos Díaz Orellana Mérida, y del Estado Barinas, Licenciado Adán Chávez; asimismo configura la presunta comisión por parte de dicho ciudadano del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, los cuales merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL INVESTIGADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADA PARA EL DIA 29-01-2011 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, boleta de traslado al investigado, de conformidad con los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Auto que se dicta siendo las 06:00 p.m. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-