REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002455
ASUNTO : LP01-P-2009-002455
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado.
Primero
Antecedentes
1.- Se sigue causa penal al ciudadano GABRIEL ANDRES ROSARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.423.071, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del Orden Público, contemplados en los artículos 277 del Código Penal.
2.- El día 18 de octubre de 2010 (f. 131 al 134) se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa (procedimiento abreviado), la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 22-10-2010, (f.135 al 136), la cual se realizó la continuación de juicio y la misma fue suspendida ya que no se encontraban para el momento ningún órgano de prueba y se acordó diferir para el día 28 octubre del 2010, asimismo se suspendió la continuación de juicio para el 04 de noviembre del 2010 ( f.139 al 141), ya que no se encontraban para el momento ningún órgano de prueba; el día 04 de noviembre del 2010 se realizó la continuación de juicio la cual se suspendió, en virtud que no se encontraba ningún órgano de prueba y se fijó para el día 17 de noviembre del 2010; se continuo el juicio el cual fue suspendido para el día 29 de noviembre del 2010, ya que para el momento no se encontraban órganos de pruebas ; el día 29 de noviembre del 2010, se difirió continuación de juicio, en virtud que no se encuentran presentes ningún órgano de prueba, el cual se acordó diferir y fijar para el 01 de diciembre 2010, la cual fue diferida nuevamente por ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público para el 02-12-2010 (f.200 al 201); el día 02 de diciembre 2010, se realizó continuación la cual fue suspendida para el día 10 de diciembre 2010, ( f.202 al 203), la cual fue diferida, en virtud que no pudo realizarse la audiencia, en virtud que se realizaron los actos protocolares por el día Nacional del Juez, el cual se fijó nuevamente para el día 1 diciembre 2010, ( f. 205), la cual por auto fue fijada para el 20 de diciembre del 2010, la cual fue diferida por ausencia del defensor privado y el acusado. En la referida fecha no tuvo lugar la reanudación del debate, en razón de la falta del acusado y de la defensa privada
Segundo
Motivación para resolver
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio suspendida el día 20 de diciembre de 2010, siendo el undécimo día no se pudo realizar el debate, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 18-10-2010. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a las partes. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-