REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000569
ASUNTO : LP01-P-2010-000569
En atención a la solicitud formulada en forma oral, por la abogada MARLENE GÓMEZ, defensora del imputado JORGE LUIS PEÑA MORENO (identificado en autos) en la audiencia de juicio de fecha 10 de enero de 2010, a través de la cual pidió la acumulación del presente asunto penal a la causa n° LP01-P-2007-004746, seguido contra el mismo imputado ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; el Tribunal al objeto de decidir lo procedente observa:
Antecedentes
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Mérida asunto penal distinguido con el n° LP01-P-20010-000569, seguido al ciudadano JORGE LUIS PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.657.118, de ocupación obrero, domiciliado en Mérida, estado Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, contemplados en los artículos 43 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y 174 del Código Penal, tal como se desprende de los resultados de la audiencia preliminar efectuada el 1° de julio de 2010 (f. 126-129).
2.- De acuerdo a la revisión efectuada al sistema juris 2000, se constata que contra el referido imputado, cursa igualmente, causa penal n° LP01-P-2007-004746, ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Penal, por la presunta comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, en concordancia con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 218, numeral 1° del Código Penal vigente; respectivamente, en perjuicio de la ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO, EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA”, tal como se observa del contenido del auto de apertura a juicio fechado 07-10-2008.
Motivación
Conforme a lo antes relacionado, se observa que al ciudadano JORGE LUIS PEÑA MORENO (identificado en autos) se le siguen en la actualidad dos causas penales: La n° LP01-P-2010-000569, que cursa ante este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la n° LP01-P-2007-004746, que se lleva ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. La primera de las mencionadas causas se relaciona con los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, contemplados en los artículos 43 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y 174 del Código Penal, cuyas penas van de diez a quince años de prisión; y prisión de quince días a treinta meses, respectivamente. En el segundo asunto penal los delitos objeto de imputación son ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, cuyas penas oscilan entre diez y diecisiete años; tres a cinco años de prisión; y prisión de tres meses a dos años, conforme a los artículos 458, 277, en concordancia con los artículos 9, 10 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 218, numeral 1° del Código Penal vigente; respectivamente,
Entre las referidas causas existe una relación de conexidad, derivada de ser atribuidos a la misma persona en calidad de imputado, tal como se previene en el artículo 70.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer: “Son delitos conexos: (…) Los diversos delitos imputados a una misma persona.”.
Tal conexidad modifica la competencia para el conocimiento de las referidas causas. Así el artículo 71 del Código citado, comprensivo del principio de unidad del proceso, establece que “el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena”. (Subrayado del Juzgado)
Para el caso bajo examen y de acuerdo al dispositivo antes copiado el delito que merece mayor pena es: ROBO AGRAVADO. Tal delito constituye el objeto de la causa LP01-P-2007-004746, que se lleva ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Por ende, la presente causa debe ser conocida por el mencionado Tribunal; siendo procedente la declinatoria de competencia en el presente caso por parte de este Juzgado Cuarto de Juicio ante el referido Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Decisión
Por fuerza de lo anteriormente señalado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con el fundamento legal antes expresado. 2.- REMÍTASE la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al objeto de su acumulación al asunto penal n° LP01-P-2007-004746. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO.
En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas números: ____________________________________________________________________, y oficio n°_____________________, conste. Sria.-