REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002293
ASUNTO : LP01-P-2010-002293

Por cuanto el día 27 de enero de 2011, no se pudo celebrar el acto de depuración de escabinos debido a que no comparecieron los escabinos citados, y por ende, no se celebró el referido acto procesal; el Tribunal haciendo uso de las facultades que otorga la regulación judicial, prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decir lo pertinente a la constitución del Tribunal Mixto, para lo cual observa:

La causa penal bajo examen, fue recibida en este Tribunal el día 7 de octubre de 2010 (f. 297), ordenando, mediante auto del 8 de octubre de 2010 (f. 298), convocar el respectivo sorteo de escabinos para el día 14 de octubre de 2010. Efectuado el sorteo en la indicada fecha, se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 11 de noviembre de 2010 (f. 302-303), acto que no se realizó en razón de que no comparecieron los escabinos necesarios para la depuración, siendo fijado de nuevo el acto, para el día 22 de noviembre de 2010 (f. 342-343), acto que no se efectuó en razón de la inasistencia de escabinos, siendo fijado sorteo extraordinario para el día 02-12-2010 (f. 348) y refijado para el 13-12-20010 (f. 473), el cual se llevó a cabo el 16-12-2010 y en el cual se convocó el acto de depuración de escabinos para el día 27-01-2011 (f. 484-485). Dicho acto no se celebró en atención a que no asistió sino uno (1) sólo de los escabinos citados, razón por la cual no existiendo el número mínimo indispensable (3) de escabinos, no se constituyó el Tribunal Mixto (f. 552-553).

Conforme a lo anteriormente relacionado, se ha verificado en la presente causa, la convocatoria -en dos oportunidades- de la audiencia de depuración de escabinos (previo agotamiento de sorteo ordinario y extraordinario), siendo infructuosas dichas convocatorias por la razón antes indicada (inasistencia de escabinos sorteados), situación que retrasa la celebración de la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la oportunidad que señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, con la celeridad que impone el debido proceso –ex artículo 26 y 49 Constitucional; y 1° del Código en precedente mención-.

En este sentido, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, según el cual: "La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal." Criterio jurisprudencial ratificado por la referida Sala en fallo del día 16 de noviembre de 2004, posteriormente acogido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial n° 5.930, del 04-09-2009, en su artículo 164.

Habida cuenta de lo antes señalado, en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación del texto legal antes indicado, y jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

De igual manera, resulta procedente fijar y convocar a las partes y órganos de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio, para la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes y órganos de prueba.

Decisión
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; cítese a las partes para el acto de juicio oral y público. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ conste. Sria.-