REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000697
ASUNTO : LP01-P-2003-000697
Por cuanto en el acta levantada en fecha siete de enero de dos mil once (07.01.2011), se realizó audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la autoridad policial puso a la orden de este tribunal a la ciudadana Marisol Ostos Santiago, ya que sobre la misma recaía orden de aprehensión, y en dicha audiencia se impuso a la misma el motivo de su detención, y en consecuencia se observa:
A) Que en fecha veintidós de septiembre de dos mil tres (22.09.2003), se decretó la aprehensión en flagrancia de Marisol Ostos Santiago, imponiéndose en esa misma fecha a la imputada la obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal que conociera la causa.
B) Que en fecha cuatro de diciembre de dos mil tres (04.12.2003), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente
Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a la acusada Marisol Ostos Santiago, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, ordenándose la contingencia de la causa, en relación a un coacusado a quien se realizó juicio y fue absuelto, siendo numerosas las oportunidades en que este tribunal ha fijado el juicio oral y público, lo que conllevó a revocar la medida cautelar en fecha quince de junio de dos mil diez (15.06.2010). En virtud de la orden de aprehensión, el defensor privado de la acusado, solicitó poner a la misma a derecho, para poder solventar la situación jurídica de la misma, no obstante una vez que se le informó la razón por la cual había sido detenida, la acusada manifestó su intención de admitir los hechos, por tal motivo, se acordó nuevamente a favor de la misma, medida cautelar, tal y como lo prevé el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada treinta (30) días ante la sede del tribunal, y se fijó el juicio oral y público para el día ocho de febrero de dos mil once (08.02.2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m).
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada Marisol Ostos Santiago, es decir, la presentación cada treinta (30) días ante la sede del tribunal.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.
Sria