REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000676
ASUNTO : LP01-P-2010-000676
Por cuanto en fecha diez de enero de dos mil once (10.01.2011), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha cuatro de noviembre de dos mil diez (04.11.2010), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Douglas Albeiro Mendoza, debidamente asistido por el defensor privado Juan Carlos Benitez Quintero. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dieciocho de noviembre de dos mil diez (18.11.2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
2) En fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez (18.11.2010), se reanudó la audiencia, y se continuó el debate para los días 30 de noviembre, 10 y 17 de diciembre de dos mil diez y para el día 10 de enero de dos mil once (10.01.2011), oportunidad en la cual no se reanudó el debate debido a que no hizo acto de presencia el Ministerio Público (quien se encontraba en la realización de otro juicio oral y público).
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Douglas Albeiro Mendoza, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
______________________________________________________________
Sria