REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001047
ASUNTO : LP01-P-2010-001047
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Miguel Enrique Gavidia Maldonado
Defensa: Abg. Armando De la Rotta
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veinte de julio de dos mil diez (20.07.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Miguel Enrique Gavidia Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.933.065, soltero, de veintiocho (28) años de edad, nacido el diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos (19.02.1982), pasillero de mercado, domiciliado en la avenida Gonzalo Picón, pasaje 3, casa N° 41-31, Mérida estado Mérida, hijo de Anatolia Angulo y Miguel Gavidia (f).
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Miguel Enrique Gavidia Maldonado, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veintisiete de marzo de dos mil diez (27.03.2010), siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos al grupo Grim, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Gonzalo Picón, específicamente frente al pasaje 3 de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa, dándose a la fuga hacia la parte interna del pasaje 3 del referido sector, por lo que de inmediato procedieron a realizar la persecución, logrando interceptarlo al final del callejón frente a la casa N° 31- 41, momento en el cual le solicitaron la documentación personal, la cual no presentándola, sin embargo quien dijo ser y llamarse como: Gavidia Maldonado Miguel Enrique, y se le preguntó si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, contestando que no, y al momento de que se realizaría la inspección personal se apersonaron varias personas de la comunidad quienes arremetieron contra la comisión policial, en vista de la situación procedieron a retirarse del lugar junto con el ciudadano hacia la calle principal de la avenida Gonzalo Picón, para reguardar la integridad física de todos, y solicitaron apoyo vía radio, llegando al lugar otros funcionarios. Luego le realizaron la inspección personal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo lateral del lado derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de tamaño pequeño cubiertos con trozos de papel periódico contentivo de restos vegetales de presunta droga, un (01.) envoltorio de tamaño pequeño cubierto con papel aluminizado contentivo de restos vegetales de presunta droga, un (01) envoltorio de tamaño regular cubierto con material sintético transparente atado a sus extremos con hilo de color negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
En efecto, conforme a la experticia química- botánica N° 9700-067-LAB¬558, de fecha 28/03/2010, suscrita por la experta profesional II Yasmin Morales, se refleja en la misma que la sustancia incautada en los envoltorios, arrojaron un peso neto de 04 gramos con doscientos (200) miligramos de marihuana y treinta y ocho (38) gramos con cien (100) miligramos de clorhidrato de cocaína.
Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año. En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Miguel Enrique Gavidia Maldonado, es de tres (3) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a al ciudadano Miguel Enrique Gavidia Maldonado, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Miguel Enrique Gavidia Maldonado, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Miguel Enrique Gavidia Maldonado, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena librar la boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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