REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000859
ASUNTO : LP01-P-2009-000859
Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (25.01.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Jesús Manuel Monzón Díaz, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (04.08.1984), soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18308484, domiciliado en El Llanito, La Otra Banda, frente a la clínica Santa Filomena, casa s/n, Mérida estado Mérida, hijo de Rubén Darío Monzón Dugarte y Nelsy Josefina Díaz.
Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el hecho ocurrió el día lunes veintitrés de febrero de dos mil nueve (23.02.2009), aproximadamente a las once horas y quince minutos de la noche (11:15 pm), encontrándose en labores de seguridad motivado a las actividades de la Feria del Sol, en un punto de control móvil en la avenida Las Américas entrada al Ambulatorio Venezuela, los funcionarios policiales Distinguido (PM) 344 Carrillo Jesús, adscrito a la brigada de patrullaje vehicular, Agente (PM) N° 220 Castro José, adscrito a la brigada canina y agente (PM) N° 458 Lobo Darleni, adscrita al grupo Ajedrez, todos de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, observaron que por el canal de bajada, subía un ciudadano a bordo de un vehículo tipo motocicleta, momento en el que los funcionarios al percatarse de la inobservancia a las señales de tránsito procedieron a hacerle el llamado de atención, y la persona que conducía el vehículo procedió a emprender huida en el vehículo, siendo interceptado cerca del Restaurant Kawi Café, donde el Distinguido (PM) N° 344 Carrillo Jesús, procedió a solicitar la documentación personal y del vehículo, identificándose esta persona como Monzón Díaz Jesús Manuel, presentando sólo documento de compra y venta del vehículo, no presentando la licencia de conducir u otros documentos, por lo que al observar los funcionarios policiales que no portaba licencia y en vista de la inobservancia a las normas de tránsito, el Distinguido (Pm) No 344 Carrillo Jesús, le indicó al imputado, que el vehículo sería pasado a la orden de la policía de circulación vial, momento en el cual el imputado, tomó una actitud agresiva, ofendiendo de palabras mediante insultos y palabras obscenas a los integrantes de la comisión policial, abalanzándose en contra de la integridad física de la funcionaria policial, por lo que se procedió a someterlo mediante la fuerza física, y el imputado aupaba a los presentes con el fin de que agredieran a los funcionarios policiales, procediendo el DISTINGUIDO (PM) NO 344 Jesús Carrillo, a realizar la respectiva inspección personal, no localizándole evidencias de interés criminalístico, de la misma manera le informó sus derechos como imputado, procediendo a su aprehensión, notificando del hecho a esta Representación Fiscal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Jesús Manuel Monzón Díaz, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y se realizó el juicio en fecha dos de octubre de dos mil nueve (02.10.2009), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el dos de octubre de dos mil diez (02.10.2010).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (25.01.2011), y en esta misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, es decir, específicamente cumplió con la condición del régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Mérida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Jesús Manuel Monzón Díaz, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Jesús Manuel Monzón Díaz, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Sria