REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000916
ASUNTO : LP01-P-2010-000916


Por cuanto en fecha veintisiete de enero de dos mil once (27.01.2011), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha trece de enero de dos mil once (13.01.2011), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano José Alberto Ramírez Contreras, debidamente asistido por el defensor privado Santiago Montoya. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veinticuatro de enero de dos mil once (24.01.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
2) En fecha veinticuatro de enero de dos mil once (24.01.2011), no se reanudó la audiencia, y se fijó la continuación del debate para la presente fecha (27.01.2011), a las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad en la cual no se reanudó el debate debido a que no hizo acto de presencia ningún medio de prueba para ser escuchado en el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado José Alberto Ramírez Contreras, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria