REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004732
ASUNTO : LP01-P-2009-004732


Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (28.01.2011), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada a favor del acusado Jesús Gregorio Pérez Ramírez, venezolano, nacido el diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y siete (17.10.1967), de cuarenta y tres (43) años de edad, fumigador, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.465, domiciliado en la urbanización Los Curos, parte alta, bloque 34, edificio 03-02, Mérida estado Mérida, hijo de José Ramón Pérez Ramírez (f) y María Agustina Ramírez de Pérez.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
El hecho ocurrió en fecha once de octubre de dos mil nueve (11.10.2009), aproximadamente a las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 p.m), funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, por la parte media del sector Los Curos, recibieron un reporte vía radio de la central, mediante el cual les informaban que en la parte alta de Los Curos, bloque 34, edificio 03, ya que varios ciudadanos tenían retenido a una persona de sexo masculino, que se encontraba ocasionando daños dentro del bloque 34, edificio Nº 03 y a su vez este ciudadano se encontraba amenazando de muerte a todos los ciudadanos que residen en el mismo con encender las bombonas de gas para quemarlos vivos, razón por la cual, los funcionarios al verificar que era cierta esa situación, procedieron a identificar al sujeto como Jesús Gregorio Pérez Ramírez, a quien detuvieron y pusieron a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Jesús Gregorio Pérez Ramírez, el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473.2 en concordancia con el 474 del Código Penal, en perjuicio de los habitantes del bloque 03 de los edificios Los Curos.

Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado Jesús Gregorio Pérez Ramírez, se inició en fecha veintiocho de enero de dos mil once (28.01.2011), oportunidad en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473.2 en concordancia con el 474 del Código Penal, en perjuicio, en perjuicio de los habitantes del bloque 03 de los edificios Los Curos, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el tribunal, la calificación jurídica, así como también los medios de prueba. En esta audiencia la defensa del acusado, propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía, era leve y la pena a imponer no excedía de cuatro años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473.2 en concordancia con el 474 del Código Penal.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, así como también la ciudadana Jenny Lindsay Pérez Rosales (administradora del condominio del bloque 34, edificio 03 de Los Curos, parte alta, Mérida estado Mérida), expresaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Jesús Gregorio Pérez Ramírez, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de siete (7) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el veintiocho de agosto de dos mil once (28.08.2011), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar indicado y en caso de cambiar de residencia informar de inmediato al tribunal.
2) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 01 de Mérida estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
3) Mantener una conducta correcta en todo lugar y circunstancia y demostrar respeto a la autoridad policial.
4) Cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300), a la administradora del condominio del bloque 34, edificio 03 de Los Curos, parte alta, Mérida estado Mérida, ciudadana Jenny Pérez Rosales.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Jesús Gregorio Pérez Ramírez, por el lapso de siete (7) meses.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de Mérida estado Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas sobre la publicación de la decisión dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° _______________________________________ a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria