REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000473
ASUNTO : LP01-P-2010-000473


Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Daiana Vega
Acusados: Germán Morales
Defensa: Abg. Marlene Gómez

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiocho de enero de dos mil once (28.01.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Germán Morales, venezolano, nacido en fecha seis de febrero de mil novecientos sesenta (06/02/1960), soltero, oficio escultor, titular de la cédula de identidad Nº.8.099.634, hijo de Ángel Adela Morales y Mauricio Charles, residenciado en: Sin residencia fija, me puede ubicar en el estacionamiento de la Panadería Samarais, Mérida estado Mérida.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Germán Morales, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que en fecha diez de febrero de dos mil diez (10.02.2010), aproximadamente a las once de la mañana, un funcionario que se encontraba de servicio en el Palacio de Gobierno, se percató que en el momento en el que el ciudadano Gobernador del Estado Mérida Doctor Marcos Miguel Díaz Orellana, se disponía a retirarse en su vehiculo oficial de la Gobernación por el estacionamiento con salida hacía la avenida 3 con calle 23, se acercó un ciudadano, quien vestía un pantalón jeans de color azul, una franela de color vinotinto, y una gorra verde, abalanzándose sobre el ciudadano Gobernador de manera agresiva y violenta, vociferándole palabras obscenas, y en virtud de continuar con actitud agresiva, fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como Germán Morales.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal, conforme al artículo 37 del mismo Código Penal, es de seis (6) meses y quince (15) días de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), con el término máximo (1 año), dividido entre dos. A este término el tribunal le redujo el lapso de un (1) mes y quince días, por carecer el acusado de antecedentes penales, conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, obteniéndose un total de pena a imponer de cinco (5) meses.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Germán Morales, es de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Germán Morales, anteriormente identificado, a cumplir la pena de dos (2) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 2° del Código Penal.
2) Impone a Germán Morales, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Germán Morales, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se mantiene en libertad el acusado hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria