REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003304
ASUNTO : LP11-P-2010-003304

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 y 25.3 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos JOSE HERNANDO BANGUERA, colombiano, mayor de edad, de 25 años de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 1.130.651.798, soltero, nacido en fecha 15-06-1985, albañilería, primer año de educación secundaria, hijo de Héctor Emilio Castaño Rodríguez (v) y de Saturia Banguera (v), y de residenciado en Sector Paraíso, avenida principal 3-56, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es la rarzón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

JOSE HERNANDO BANGUERA, colombiano, mayor de edad, de 25 años de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 1.130.651.798, soltero, nacido en fecha 15-06-1985, albañilería, primer año de educación secundaria, hijo de Héctor Emilio Castaño Rodríguez (v) y de Saturia Banguera (v), y de residenciado en Sector Paraíso, avenida principal 3-56, El Vigía, Estado Mérida.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 27 de diciembre de 2010, una comisión adscrita al Destacamento Número 16 de la Guardia Nacional, detuvo en las inmediaciones del aeropuerto del Vigía al imputado de autos, cuando ingreso al área de equipaje en una actitud sospechosa lo que origino que los funcionarios lo identificaran, aportando este una carta de identidad de la República de Colombia, que cuando este fue informado que si tenia un pasaporte se puso muy agresivo y trató de desarmar a uno de los funcionarios, lo que origino su detención y notificación al Ministerio Público, razón por la cual lo aprehendieron y presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 23 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presenta el imputado de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; Escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; Acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión del imputado de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento. Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación. En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada QUINCE (15) DIAS ante El Departamento de Alguacilazgo, en el horario correspondiente, específicamente los días viernes, comenzando el día 07-01-2011, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece penas severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acredito permanencia domiciliaria y oficio conocido.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JOSE HERNANDO BANGUERA, colombiano, mayor de edad, de 25 años de edad, dice ser titular de la cedula de identidad Nº 1.130.651.798, soltero, nacido en fecha 15-06-1985, albañilería, primer año de educación secundaria, hijo de Héctor Emilio Castaño Rodríguez (v) y de Saturia Banguera (v), y de residenciado en Sector Paraíso, avenida principal 3-56, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256.3 esto es, presentación periódica ante este Tribunal una vez cada 15 días, por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de adherirse al escrito fiscal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.


La Secretaria.

Abogada Flor Amanda Rico Peña.