REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000057
ASUNTO : LP11-P-2011-000057
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a favor y beneficio del ciudadano RUBEN ( SIN DATOS DE IDENTIFICACIÓN ) por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos vigente para la fecha en perjuicio del estado Venezolano, es la razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
.DEL IMPUTADO
RUBEN ( SIN DATOS DE IDENTIFICACIÓN )


DEL DELITO.
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos vigente para la fecha en perjuicio del estado Venezolano,
DE LA VICTIMA.
El Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS.
El 22 de agosto de 2006, se practicó orden de allanamiento en el sitio conocido como Barrio 12 de octubre, avenida 8 con calle 12 casa número 12-27 de esta población de el Vigía estado Mérida, sitio de residencia de un sujeto de nombre RUBEN, con la finalidad de incautar drogas y armas de fuego, lo cual no se consiguió, levantando acta al respecto y dejando constancia de tal situación la cual corre agregada a las actuaciones.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho no encuadra en el supuesto delictual de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos vigente para la fecha en perjuicio del estado Venezolano, pues al no haber encontrado ningún elemento con interés criminalistico, pues evidentemente el hecho no se consumo o realizo.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias y el hecho no se realizo.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente el petitorio fiscal y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho pues el mismo no se realizó, y lo procedente es solicitar el Sobreseimiento con fundamento al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos RUBEN SIN IDENTIFICACIÓN, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos vigente para la fecha en perjuicio del estado Venezolano. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada. Flor Amanda Rico Peña.
En fecha _________ se cumplió con lo ordenado según boleta y oficio número________
SIRIA.