REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003066
ASUNTO : LP11-P-2010-003066
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor privado del acusado ABOGADO Francisco Rodríguez Mejias y de los acusados de autos ISMAEL CASIQUE GOMEZ QUIROZ, venezolano, 51 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1959, soltero, natural de Seboruco Estado Táchira, titular de la cedula Nº 9.122.173, Productor Agropecuario, Hijo de Miguel Antonio Gómez (F) y de Ana Delmira Quiroz (F), residenciado en el Sector El Hatico, vía La Grita, casa numero 2-32, Estado Táchira, teléfono 0277-8486290, y imputados SANDIA GERSON ALEXANDER, venezolano, 32 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1978, soltero, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cedula Nº 14.360.051, Chofer, Hijo de Carlos Julio Sandia (F) y de Ilda Carmen Sandia (V), residenciado en el Sector en la Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Avenida principal sector barrio nuevo, frente a la Escuela La Pasarela La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-4934778 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en perjuicio de la colectividad, razón esta por la cual, con fundamento en los artículos, 42,173,174, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar el presente auto que fundamenta la decisión dictada en la referida audiencia preliminar de la presente causa.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de junio de 2011, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, este Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de los imputados de autos ISMAEL CASIQUE GOMEZ QUIROZ, venezolano, 51 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1959, soltero, natural de Seboruco Estado Táchira, titular de la cedula Nº 9.122.173, Productor Agropecuario, Hijo de Miguel Antonio Gómez (F) y de Ana Delmira Quiroz (F), residenciado en el Sector El Hatico, vía La Grita, casa numero 2-32, Estado Táchira, teléfono 0277-8486290, y imputados SANDIA GERSON ALEXANDER, venezolano, 32 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1978, soltero, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cedula Nº 14.360.051, Chofer, Hijo de Carlos Julio Sandia (F) y de Ilda Carmen Sandia (V), residenciado en el Sector en la Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Avenida principal sector barrio nuevo, frente a la Escuela La Pasarela La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-4934778 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles. en perjuicio de la colectividad, de igual forma se admitió todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, se le otorgó el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron: “Admitimos los hechos, consientes y voluntariamente por el delito que nos imputa la Fiscal del Ministerio Público, y solicitamos la suspensión condicional del proceso, e igualmente reconocemos la responsabilidad en la comisión del hecho, pedimos disculpas al representante del estado venezolano y ofrecemos a resarcir el daño causado mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Cada acusado pagara al estado un mil bolívares fuertes (Bs.1000) mediante deposito contra la cuenta corriente número 01020501810008916099 del Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, 2.- Los acusados solidariamente adquirirán un equipo de computación con su respectiva impresora, dos cartuchos color negro y dos cartuchos de colores, de las características siguientes: Computador EQQUS C2D 7500/2GB/DD, monitor de 23”, marca SIRAGON LCD TV L2301T, UPS 500VA INTEGRA TEECH; impresora HP MULTI F4480, cable USB 2.0 (72122), modula MARVISION 2GB DDR280.3.- Los imputados asistirán a una charla en la Dirección Estadal Mérida, relativa a la prevención por contaminación de unidades Transporte.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación de los acusados, la libertad y conciencia con que los encartados manifestaron la admisión de hechos, junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso.
De otra parte se observa, que la pena asignada al delito objeto de la acusación como contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente en concordancia con el decreto número 2673 de fecha 19 09 de 1998, en su articulo 10 relativo a la emisión de de fuentes móviles, cometido en perjuicio de la colectividad, se encuentra comprendida dentro del límite de cuatro años, y precisamente en el caso que ocupa la atención del Tribunal la sanción es de tres meses a seis meses (3 a 6) de arresto. Igualmente no consta en autos, antecedente penal alguno respecto de los acusados, lo que conduce a presumir su buena conducta y tampoco consta en la causa ni en el sistema juris 2000, que se le haya otorgado medida de suspensión condicional del proceso en algún proceso penal anterior a éste.
Por su parte el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, y como representante de la victima es decir el estado Venezolano, aceptó las disculpas ofrecidas, la indemnización y estuvo de acuerdo a que se le de el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En suma concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida contra los ciudadanos ISMAEL CASIQUE GOMEZ QUIROZ, venezolano, 51 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1959, soltero, natural de Seboruco Estado Táchira, titular de la cedula Nº 9.122.173, Productor Agropecuario, Hijo de Miguel Antonio Gómez (F) y de Ana Delmira Quiroz (F), residenciado en el Sector El Hatico, vía La Grita, casa numero 2-32, Estado Táchira, teléfono 0277-8486290, y imputados SANDIA GERSON ALEXANDER, venezolano, 32 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1978, soltero, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cedula Nº 14.360.051, Chofer, Hijo de Carlos Julio Sandia (F) y de Ilda Carmen Sandia (V), residenciado en el Sector en la Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Avenida principal sector barrio nuevo, frente a la Escuela La Pasarela La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-4934778 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en perjuicio de la colectividad, por un lapso igual a cuatro meses quince días (4,15), contados a partir de la fecha 12 de enero de 2011.
El Tribunal impone a los acusados de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Sufragar todos los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de los equipos antes determinados y se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO.- Suspender condicionalmente el presente proceso a favor de los acusados ISMAEL CASIQUE GOMEZ QUIROZ, venezolano, 51 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1959, soltero, natural de Seboruco Estado Táchira, titular de la cedula Nº 9.122.173, Productor Agropecuario, Hijo de Miguel Antonio Gómez (F) y de Ana Delmira Quiroz (F), residenciado en el Sector El Hatico, vía La Grita, casa numero 2-32, Estado Táchira, teléfono 0277-8486290, y imputados SANDIA GERSON ALEXANDER, venezolano, 32 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1978, soltero, natural de La Fría Estado Táchira, titular de la cedula Nº 14.360.051, Chofer, Hijo de Carlos Julio Sandia (F) y de Ilda Carmen Sandia (V), residenciado en el Sector en la Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa, Avenida principal sector barrio nuevo, frente a la Escuela La Pasarela La Fría Estado Táchira, teléfono 0416-4934778 por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal de Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en gaceta oficial 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre emisiones de fuentes Móviles, en perjuicio de la colectividad. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1.- Residir en la misma dirección suministrada a los fines de ulteriores notificaciones. 2.- Sufragar todos los gastos ocasionados con motivo de la adquisición de los equipos antes identificados y en caso de no cumplir las condiciones, este Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida, advirtiendo a las partes, que al termino del periodo de prueba arriba ordenado, serán llamadas para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no de las condiciones y por consiguiente sobre la extinción o no del proceso. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257, 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 416 del Código Penal vigente, quedando las partes notificadas en audiencia y a Derecho. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Ofíciese lo pertinente, publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:_________________________________________________________
Siria.