REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000114
ASUNTO : LP11-P-2011-000114
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la fiscal Auxiliar Abg. Egle Torres, mediante la cual solicita se expida una orden de allanamiento en el inmueble ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CAPIU, PASANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR VERDE Y AZUL, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO ESTADO MÈRIDA, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE EDWIN, investigación que se inicia por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este tribunal para decidir observa:
Consta al folio 03 de las presentes actuaciones que la presente solicitud obedece a que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub-delegaciòn Caja Seca, adelantan diligencias necesarias y urgentes a los fines de hacer constar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Delito este que tiene un carácter pluriofensivo ya que afecta diversos bienes jurídicos protegidos por nuestra carta magna, considerado como un delito de lesa humanidad.
En tal sentido este tribunal en acatamiento a lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual ha de practicarse en el inmueble ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CAPIU, PASANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR VERDE Y AZUL, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO ESTADO MÈRIDA, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE EDWIN. Dicha orden se hará por duplicado a objeto de que una copia le sea entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda, a los fines de su notificación.
La autoridad encargada de practicar el registro del inmueble estará a cargo del Funcionario Jenner Cortèz, y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la sub-delegación Caja Seca, tal como lo participa el Ministerio Público en su solicitud. (folio 05).
El motivo del allanamiento se hará con la finalidad de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. La presente orden de allanamiento se expide por el lapso de SIETE (07) DÌAS, contados a partir de la presente fecha, después de los cuales caducará. Se advierte a los funcionarios actuantes que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Expedida la Orden, devuélvase la presente solicitud al Fiscalía solicitante junto con oficio.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN
SECRETARIA,
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
En la misma se cumplió con lo ordenado bajo Nos----------------------------------------------------------------------.-