REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002858
ASUNTO : LP11-P-2010-002858

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto que en fecha 20 de enero de 2010, se llevo a cabo audiencia a los fines de resolver entrega de vehiculo signado con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2006; PLACAS: AFI-99W; COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334, este tribunal procede de conformidad con lo pautado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar auto fundado en base a las siguientes consideraciones:

Cursa al folio 38 oficio Nª 3259, de fecha 15 de noviembre de 2010 2suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo Becerra, mediante el cual remite la presente solicitud a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, en virtud de que existen dos personas solicitando la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2006; PLACAS: AFI-99W; COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334, y siendo recibido en este despacho en fecha 16 de noviembre de 2010 (folio 40). Fijándose dicha audiencia para el día 14 de diciembre de 2010 (folio 41), siendo diferida para el día 20 de enero de 2011, por ausencia de uno de los solicitantes ciudadano José Antonio Echeverría Contreras.

Llegado el día 20 de enero de 2011, en presencia de todas las partes, este tribunal realizó la audiencia respectiva en la cual concedió el derecho de palabra a cada uno de los solicitantes ciudadanos ENERY ALIED ECHEVERRIA DE MARCANO, titular de la Cédula de identidad V.- 11.222.807, y JOSE ANTONIO ECHEVERRÌA CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad V.- 3.370.304, debidamente asistidos por sus abogados de confianza, manifestando cada uno sus pretensiones y ratificando la solicitud de entrega del referido vehiculo.

Posteriormente esta juzgadora decidió en sala negar la solicitud de entrega del vehiculo formulada por los ciudadanos ENERY ALIED ECHEVERRIA DE MARCANO, y JOSE ANTONIO ECHEVERRÌA CONTRERAS, en razón a lo pautado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte el cual establece que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, considerando quien aquí decide que el vehiculo debe conservarse, hasta que el Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente, ya que aún se están realizando diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos tal y como lo manifestó el Ministerio Público al momento de negar la entrega del vehiculo (folio 32), y siendo que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la finalidad del proceso es garantizar la verdad de los hechos y a esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión , en base ello es por lo que se niega la entrega del vehiculo antes descrito, y así decide.

En atención a los escritos presentados por la ciudadana ENERY AILED ECHEVERRIA DE MARCANO, insertos a los folios 62 al 70, fecha 21 de enero de 2010 y f 25 de enero de 2010, ya el tribunal emitió un pronunciamiento al respecto al negar dicha solicitud, debiendo la solicitante en todo caso ejercer los recursos correspondientes.

DISPOSITIVA

En base a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN EL VIGÌA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA: UNICO: NEGAR LA SOLICTUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO CORSA; AÑO 2006; PLACAS: AFI-99W; COLOR GRIS; TIPO: COUPE; USO PARTICULAR; CINCO (5) PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z86V304334; SERIAL DE CHASIS: SCH: 8Z1SC20Z86V304334, a los solicitantes, ENERY ALIED ECHEVERRIA DE MARCANO, titular de la Cédula de identidad V.- 11.222.807, y JOSE ANTONIO ECHEVERRÌA CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad V.- 3.370.304 de conformidad con lo previsto en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehiculo antes descrito es indispensable para la investigación, y conforme a lo pautado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar la verdad de los hechos. En consecuencia se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de continué con la investigación, una vez transcurrido el lapso legal. Quedan las partes notificados de la presente decisión por haberse sido dictada en el lapso correspondiente. Certifíquese, Publíquese y cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN

LA SECRETARIA

MILAGROS ARANDA VIVAS