REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000201
ASUNTO : LP11-P-2011-000201
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibido como ha sido la solicitud, emanada de la ABG. HORTENSIA RIVAS PERNIA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: CASA SIN NOMENCLATURA, CUYA FACHADA PRINCIPAL ESTA FRISADA EN CEMENTO Y REVESTIDA EN COLOR AZUL CALRO, PUERTA PRINCIPAL METALICA REVESTIDA EN COLOR AZUL OSCURO, TECHO DE ZINC, UBICADA EN EL CAMELLÒN, VÌA LA GRANZONERA, SECTOR CAÑO CARBÒN ABAJO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÈRIDA, lugar de habita un ciudadano conocido como BENITO de quién se desconoce más datos, con la finalidad de incautar: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, lo cual guarda relación con la investigación número 14f6-0150-11 que cursa por ante este Despacho Fiscal, Investigación que se inicia por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, razón por la cual este tribunal para decidir observa:
Consta al folio 04 y su vto que la presente solicitud obedece a que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, adelanta diligencias necesarias y urgentes a los fines de verificar si estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que afecta la colectividad.
Indica la solicitante que la autoridad que practicara el procedimiento, son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida al mando del Sub-Inspector HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Séptima de Proceso del Ministerio Público, de La Circunscripción Judicial Estado Mérida, Con Sede El Vigía, Abg. Marisol Margarita Martínez, todo en virtud de que en la dirección siguiente: CASA SIN NOMENCLATURA, CUYA FACHADA PRINCIPAL ESTA FRISADA EN CEMENTO Y REVESTIDA EN COLOR AZUL CALRO, PUERTA PRINCIPAL METALICA REVESTIDA EN COLOR AZUL OSCURO, TECHO DE ZINC, UBICADA EN EL CAMELLÒN, VÌA LA GRANZONERA, SECTOR CAÑO CARBÒN ABAJO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÈRIDA, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, donde aparece como investigado personas aún por identificar. El precitado procedimiento de allanamiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Vigía del Estado Mérida, a cargo del sub-inspector Héctor Javier Vivas Orozco, en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines que una copia sea entregada a quién reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado (a), con la advertencia que los Funcionarios actuantes en el procedimiento, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS CINCO (05) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud a la Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN
SECRETARIA,
ABG. MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de visita domiciliaria, anexa a oficio Nº ______ y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio Nº _______.
Conste/Sria