REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000196
ASUNTO : LP11-P-2011-000196
AUTO ACORDANDO LA APREHENSIÒN EN SITUACIÒN DE FLAGRANCIA
Visto que el día sábado 29 de enero del año 2011 se llevo a acabo audiencia para calificar o no la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE SANABRIA MONTERO, en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana ANA ANGELICA GONZALEZ URRIBARI, procede este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal a dictar auto fundamentado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
DANIEL ENRIQUE SAANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.211.415 soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-01-67, obrero, hijo de José Alfidio Sanabria y de Dalia Emilia Sanabria, con primer años de bachillerato grado de instrucción, natural de Ciudad Ojeda, residenciado en el sector Muyape, frente a la cancha techada, casa S/N, de color rosado con blanco y rejas beige, Municipio Tulio Febres Cordero, Mérida
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN:
En virtud de la denuncia formulada por la víctima ciudadana ANA ANGELICA GONZALEZ URRIBARI, en fecha 27 de enero de 2011, ANTE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Zulia, Sub- Delegación Caja Seca, quien manifestó: “ vengo a este despacho a denunciar a al ciudadano de nombre DANIEL, por cuanto el mismo me tiene amenazada con matarme, de hecho la semana pasada llego a mi finca portando un arma de fuego y disparó hacia la casa, luego de eso llegó anoche otra vez y me insultó y me amenazó y me decía “vieja mardita mamate un guevo, ahora si te voy a joder y te voy a arruinar. Yo ya no soporto mas esta situación aparte de todo a cada rato me pide dinero para el dejarme tranquila y eso me esta afectando mucho. En razón a al denuncia interpuesta funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalìsiticas del estado Mérida, sub-delegación el vigía, se trasladaron en compañía de la víctima hacía el sitio exacto donde sucedió el hecho, una vez presentes en el sitio y de identificarse como funcionarios públicos fueron atendidos por el ciudadano requerido por la comisión identificándolo de la siguiente manera, DANIEL ENRIQUE SANABRIA MONTERO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia , de 49 años de edad, nacido en fecha 01-01-1967, soltero, obrero, procedimos a aprehender al ciudadano informándole sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.
Hechos estos por los cuales la representación fiscal calificó la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE SANABRIA MONTERO, como autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 DE LA Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en armonía con el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana ANA ANGELICA GONZALEZ URRIBARI, solicitando se calificara como flagrante la aprehensión del referido ciudadano, la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , igualmente solicitó que el proceso continúe por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en concordancia con el articulo 373 del COPP. En cuanto a las Medidas de protección y seguridad a favor de las victimas solicito de conformidad con el articulo 87 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia las contenidas en los numerales 5 – ( La Prohibición de acercamiento del imputado a las victimas, en su residencia, lugar de trabajo y estudio), 6- (La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas), y 13 ( alejamiento provisional del ciudadano imputado a la parcela que colinda con la de la víctima, hasta tanto no se le realice a la víctima una experticia psiquiatrica para determinar hasta que punto la victima se encuentra afectada). Solicito al tribunal se ordene la realización de un experticia psiquiatrita a la victima, así mismo solicito para el imputado de conformidad con el articulo 256 numeral 3 medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, presentación cada 30 días por este tribunal.
La defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de presentación cada treinta (30) días, las cuales solicito sean por ante la Prefectura de Santa Elena de Arenales, solicito se me expidas copias simples de los folios 1,3,5,6,8 y del acta levantada el día de hoy, es todo.
Se deja constancia que el ciudadano DANIEL ENRIQUE SANABRIA MONTERO fue impuesto de los hechos que motivaron sus aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le hizo saber a manera de información de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y las oportunidades en que puede acogerse a las mismas como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso indicándole cuales de estas medidas son procedentes en este caso; y el procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las oportunidades que tiene para acogerse a las mismas. Posteriormente le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó “no voy a declarar”
La victima ciudadana Ana Angélica , manifestó en su intervención: “Soy medico de 56 años de edad, como me enseño mi padre vengo de un lugar humilde, desden que este señor llego a ser vecino, yo le he reclamado que saque los animales de mi propiedad, todo ese terreno que era el lindero lo han desforestado, el me ha destrozado todo el paso, ese señor a tenido mucha veces discusiones con migo, me a tratado de formas muy agresivas, el siempre me amenaza, me sacado escopetas disparándome, claro no me pegado en mi cuerpo, un día me dijo que por ahí ya no pasan ningunos animales, pero es mentira, el me amenaza diciéndome muchas cosas graseras, es todo”.
DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Consideró esta juzgadora en sala que a la luz de lo pautado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE SANABRIA MONTERO, se efectuó bajo los supuestos que expresamente se señalan en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tal como se evidencia de la denuncia común inserta al folio 01 y su vto, y del acta de investigación penal inserta al folio 6 y su vto el ciudadano Daniel Enrique Sanabria Montero fue aprehendido en virtud de la denuncia que hiciere la victima dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible ante el órgano correspondiente, es decir a poco de haberse cometido el hecho.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este juzgadora compartió la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público toda vez que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Amenaza, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que del contenido del precitado artículo se desprende que basta con que la persona mediante expresiones verbales amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable, lo cual quedo reflejado en la denuncia que hiciera la víctima así como al momento de su intervención en la sala de audiencias.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En razón de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debe seguirse el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la ley que rige la materia. Y así se decide.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN
Las medidas de seguridad y protección tienen por finalidad garantizar que la mujer agredida no sea nuevamente objeto de actos de violencia, y de toda acción que viole o amenace sus derechos, en tal razón quien aquí decide una vez valorado el testimonio de la victima, tomando en cuenta que se trata de una persona de la tercera edad con un estado de salud delicado, por cuanto se comprobó en sala que la misma padece de una cáncer de mama, acordó de conformidad con lo pautado el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imponer las medidas consagradas en los numerales 5, 6 y 13 la cuales se detallan a continuación:
• Se prohíbe al ciudadano José Domingo Belandria López, acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia.
• Se prohíbe al ciudadano José Domingo Belandria López hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas.
• El alejamiento provisional del ciudadano DANIEL ENRIQUE SANBRIA, de la parcela que colinda con la de la víctima, hasta tanto no consten los resultados de la experticia psiquiatrica de la víctima.
Estas medidas permitirán salvaguardar la integridad física, psíquica y emocional de la víctima y de su entorno familiar.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
A los fines de garantizar la sujeción del imputado de autos al proceso, esta juzgadora a la luz de lo pautado en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, le impuso al imputado de autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Prefectura de Santa Elena de Arenales, estado Mérida, ello en razón a la lejanía de la residencia del imputado . Y así decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado DANIEL ENRIQUE SANABRIA MONTERO, plenamente identificado en autos, por cumplir los requisitos a que se contrae el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana ANA ANGELICA GONZALEZ URRIBARI. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XVII del Ministerio Público. TERCERO: a los fines de garantizar las resultas del proceso que recién se inicia, se acuerda imponerle al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada treinta (30) días por ante la prefectura de santa Elena de Arenales, estado Mèrida. CUARTO: En relación a la Medida de Protección y Seguridad, este Tribunal por considerarlas adecuadas y destinadas a la protección y seguridad en este caso de la ciudadana ANA ANGELICA GONZALEZ URRIBARI, acuerda imponer las siguientes medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia., numerales 5–(La Prohibición de acercamiento del imputado a la victimas, en su residencia, lugar de trabajo y estudio), 6-(La prohibición de hacer actos de intimidación, acoso y persecución a la victima y su entorno familiar, por si mismo o por terceras personas), y la medida innominada contenida en el numeral 13 consistente en el alejamiento provisional del ciudadano DANIEL ENRIQUE SANBRIA, de la parcela que colinda con la de la víctima, hasta tanto no consten los resultados de la experticia psiquiàtrica de la víctima. QUINTO: se ordena la realización de una experticia psiquiàtrica ante el departamento de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Mérida, para el día JUEVES 03-02-2011 A LAS 8:00 A.M. Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, 15, 41, 92, 93 y 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputado. Certifíquese. Cúmplase. Dada firmada y refrendada a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01
ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÓN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS