REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003072
ASUNTO : LP11-P-2010-003072.
Vista la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público para presentar acto conclusivo con fundamento al artículo 250 adjetivo en la presente causa, la cual fue realizada en tiempo útil, por cuanto se constató que fue presentada por ante el Cuerpo de Alguacilazgo el día 03 de enero de 2011 a las 5 horas y quince minutos pasado meridiano como bien se puede constatar de la nota que corre agregada al dorso del folio cinco de las actuaciones complementarias, y constatado igualmente que el Ministerio Público motivó tal petitorio por considerar que aún quedan diligencias que practicar en la presente causa, tomando en consideración que los imputados de autos GENESIS DAYANA DURAN RINCON y RODRIGO HERNADEZ STIP, se encuentra privados de su libertad desde el día 09 de diciembre de 2010, quien decide considera legal y oportuna la petición de prorroga y así debiera ser declara con lugar en la definitiva.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 250 adjetivo, para presentar acto conclusivo en la presente causa el cual comenzara a partir que sean vencidos los primeros treinta días establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo que debe entenderse que la prorroga de los quince días adicionales corren a partir de la fecha 09 de enero de 2011, por cuanto los mismos fueron privados de libertad en fecha 09 de diciembre de 2010, lapso este que vence lunes 24 de enero de 2011, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Flor Amanda Rico Peña.
En fecha________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficios de números_________,___________
SIRIA.