REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 12 de enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001734.
ASUNTO : LP11-P-2010-001734.
SOBRESEIMIENTO DEFINIDO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
FISCAL: ABG. WILSON IGUARAN OSPINO.
ACUSADO: Empresa “Materiales de Construcción Y Ferretería “ El Amparo” C.A, representada por el ciudadano NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES ,venezolano, 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1962, soltero, natural de Ureña, titular de la cedula Nº 9.187.603, administrador, Hijo de Julia Valdes de Trujillo (v) y de José Trujillo (v), residenciado en la Avenida 11, casa Nº 28-52, sector El Amparo, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, teléfono 0414-7225226, 0276-7625144.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PUBLICA: ABG. IRIS GUILLEN.
DELITO: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE (previsto en el Artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente en armonía con la Normativa Técnica prevista en el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles).
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado Empresa “Materiales de Construcción Y Ferretería “ El Amparo” C.A, representada por el ciudadano NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, de conformidad a la decisión de fecha dos (02) de noviembre de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decreto la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal de conformidad con el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 177 ejusdem para fundamentar las decisiones dictadas en la Audiencia, pasa a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa para lo cual fundamenta la correspondiente Sentencia:
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta de Investigación Penal N° SIP-130, de fecha 13 de Mayo de 2009, remitida con el Oficio Nº. CR1 -D16-2DA.CIA.SIP: 033, de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios: SM/1RA (GNB) David Licinio Pérez y SGTO/1RO. (GNB) Humberto Varela Márquez, adscritos a la Segunda Compañía, Puesto de Auxilio Vial Peaje de Zea, del Destacamento Nº. 16 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009,momentos en los cuales, siendo las 08:00 horas de la mañana, se encontraban de comisión en el Puesto de Auxilio Vial Peaje de Zea, ubicado en el sector la “Y”, .jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adscrito a la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuando Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-0il). con el equipo (opacidad) Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR &.JTO SHEK GAS & SMOKE. operado por la TTE Prieto Guillen Mireya, adscrita la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, cuando entre otros, avistaron el Vehiculo Marca: Iveco, Modelo: 720E42HT, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ATS3TST06X053733, Serial de Motor: 1VEC0821042L4600120887, Año: 2006, Placas: 71D-GBA; con un Remolque Marca: Batea San Cristóbal, Modelo: RIN2O3EJES, Color: Blanco, Año:2006, Placas: 47W-SAK, Serial: 8X9SP12346S019050; el cual era conducido por el ciudadano: Elysaul Montilla Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 14.504.086, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Lobatera, Estado Táchira, de 28 Años de edad, fecha de nacimiento: 28/06/1 980, alfabeta, estado civil casado, de profesión o ocupación Chofer, residenciado en el Sector Vista Hermosa, Casa N° 7, Palmira Estado Táchira, teléfono N° 0424-7172342; y al efectuarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases del referido vehiculo supero los limites permitidos en el Decreto N° 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitiendo el procedimiento al Ministerio Publico.
En el transcurso de la investigación, pudo corroborarse que el vehículo Placas 71D- GBA, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano Elysaul Montilla Ramírez, titular de la Cedula de Identidad N° 14.504.086; circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Teniente Prieto Guillen Mireya, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.773, de fecha 13/05/09, quien realizó la prueba de opacidad al vehiculo propiedad del imputado, se refiere lo siguiente: “Al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo e aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehiculo superó el valor :el limite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos del año 2000 y siguientes, la opacidad es de 50%, arrojando como resultado 73,6%), estipulado en el Articulo 10 del Decreto N° 2.673, Publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04/ 09/98, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles...”.
Asimismo, en fecha 26/05/09, el Ministerio Público ordena con oficio N°.14F69NN- 0886 -o9, la práctica de una nueva experticia al mencionado vehiculo, recibiendo las resultas con oficio N° DPTO-G.A.R.N. 135 de fecha 05/06/09, suscrito por el Coronel German Mora, pudiendo constatarse a través del Informe Técnico realizado por el Experto SM/1 Ing. For. José Picon Rujano, adscrito a la Coordinación de Guardería .Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el cual indica que arrojo una opacidad de 23,2 % que al compararse este resultado con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por debajo del límite permitido como lo es 50.0%.
En tal sentido, la Fiscalia Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, solicitó mediante oficio 14-F69NN-1061-09, de fecha 08/06/09, la practica de una nueva y definitiva experticia de opacidad al mencionado vehiculo, con expertos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para El Ambiente del Estado Mérida, previa y debidamente designados y juramentados por ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibiendo los resultados de dicha prueba, en fecha 21/07/09, con oficio N° 1250, de fecha 20/07/09, suscrito por el lng. For. Francisco Gerardo Dávila, Director Estadal Ambiental del Estado Mérida, constatándose a través del Informe Técnico realizado por los Expertos Biólogo Jorgelina Susana Quintero, CI N° 8.039.336, y por el Ingeniero Forestal Edgar Maldonado, C.l N° 8.030.362, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, quienes fueran previamente juramentados por ante el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14/07/09, en el cual indican que en fecha 15/07/09, practicaron al vehiculo: Marca: Iveco, Modelo: 720E42HT, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ATS3TST06X053733, Serial de Motor: 1VECO821042L4600120887, Año: 2006, Placas: 71D-GBA, la esDectiva prueba, arrojando una opacidad de 66,27 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 2.673, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 50.0%.
En fecha 11/08/09, se recibe informe de la Gerencia de Ecología Humana del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde se emite opinión técnica sobre los efectos que tiene para la salud humana, la exposición de emisiones de gases tóxicos generados por fuentes móviles (Vehículos de motor a gasolina y gasoil)…”
En fecha 02 de noviembre de 2009, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- No podrá cambiar de residencia, en la dirección que aportó al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2.- Realizará un depósito de 3.000 bolívares fuertes en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, para ser cancelado el 26-02-2010. 3.- La colocación de una valla cuyo contenido y especificaciones constan en actas, la cual deberá ser realizada el 28-12-2009, en la Jurisdicción de Zea con dirección de Mérida a San Cristóbal, debiendo consignar una fotografía al Tribunal. 4.- Elaborar la cantidad de 3.000 trípticos alusivos a la prevención del delito de “Contaminación por unidades de Transporte” los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen por el punto de control fijo de la Guardia Nacional Mérida San Cristóbal con sede en Zea el cual deberá realizarse en el mes de Noviembre del presente año 1500 y en el mes de diciembre 1500, debiendo llevar un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos, indicando nombre, cédula de identidad y datos del vehículo y consignarlo al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se ordena oficiar los correspondientes oficios. 5.- Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía, una vez cada sesenta días y verificación por parte de la Coordinación, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 02 de noviembre de 2009. Ahora bien, en virtud que en el día de hoy 12 de enero de 2011, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso; asimismo, en fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. LISBETH PAREDES, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una demostración de responsabilidad. El Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de NELSON ARMANDO TRUJILLO VALDES, venezolano, 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1962, soltero, natural de Ureña, titular de la cèdula Nº 9.187.603, administrador, Hijo de Julia Valdes de Trujillo (v) y de José Trujillo (v), residenciado en la Avenida 11, casa Nº 28-52, sector El Amparo, Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira; por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el Artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente en armonía con la Normativa Técnica prevista en el Articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36532 de fecha 04-09-1998 relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido perjuicio de la colectividad; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
CGA/TM.
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