REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Nº 2
El Vigía, 18 de enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000055.
ASUNTO : LP11-P-2011-000055.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
INVESTIGADO: (Persona por identificar).
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO : Abg. EGLE TORRES
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (previsto y sancionado en el Artículo 31 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada EGLE TORRES, en fecha 13 de diciembre de 2011, inserta al folio treinta (30) al treinta y dos (32), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artìculo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso establecido en el Artículo 177 ejusdem, pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACION.
Se inicia la investigación en fecha 21/08/06, en virtud de Acta de Investigación N° 0046/06, de fecha 21/08/06, suscrita por el funcionario Edwin Sánchez, adscrito a la Comisaría Policial número 04, en la cual solicita una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el sector de la Páez, Parroquia Presidente José Antonio Páez del municipio Alberto Adriani, específicamente la Páez, sector 2, Calle 3, entre la vereda 32 y 27, vivienda construida de bloques frisada pintadas sus paredes, con 2 ventanas de material blanco, con protección de rejas de material metálico de color blanco, sin número aparente, al frente de la vivienda signada con el Nº 1,donde habita una ciudadana apodada Chavela, por cuanto por medio de informaciones recabadas por vecinos del lugar, en dicha vivienda suelen entrar y salir personas con pequeñas bolsas, presuntamente droga y donde según investigaciones realizadas desde el día jueves 17/08/06 a partir de la 5 de la tarde hasta las 11:30 de la noche, se visualiza un entrada y salida de personas de esa vivienda con pequeñas bolsas de presunta droga, dicha investigación se basó mayormente en una vigilancia de un aproximado de 6 horas diarias desde la fecha antes mencionada hasta el día sábado 19/08/06, dando como resultado dicha investigación que los dias donde se nota mayor movimiento de personas son los jueves, viernes, sábado, presumiéndose la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.”.(folio 03 y su vto ).
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 21 de agosto de 2006, ordenó el inicio de la investigación penal, en la cual acordó la practica de diligencias tendentes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de su autor ( F.4).
En fecha 21 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 6 Extensión El Vigía, autorizo la Orden de Allanamiento (Folio 7 y 8).
En esta misma fecha, se levanta Acta de investigación Penal Nº 0046/06, suscrita por el funcionario agente Edwin Sánchez donde señala entre otras: " donde se procedió a constatar, comprobar o descartar la actividad visualiza (Folio 15 y su vuelto).
En fecha 24 de agosto de 2006, cursa Acta Policial Nº 0041/06, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Ender Alexander Molina Araque, C/2do Mario Moreno, Dtgo Néstor Moreno, Agente Esneider O, agente Edwin Sánchez, quienes practican la Orden de Allanamiento, en el cual indican: “ no se encontró ningún elemento incriminatorio con el hecho punible “( Folio 20 y su vuelto).
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS .
El caso que nos ocupa, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, la cual, se puede constatar del legajo de actuaciones, por lo que en consecuencia, se prescinde de la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que de los elementos de convicción recabados el hecho por el cual se apertura el proceso no fue comprobado en la etapa de investigación, es decir, que el Ministerio Público no tiene suficientes y fundados elementos de convicción ni elementos probatorios, que permiten acreditar el delito precalificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará
el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado .
De la disposición antes transcrita, se desprende, que en el caso sub iudice, ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, conforme a lo establecido en Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento realizado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguida en contra ( personas por identificar); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha); en perjuicio de la victima ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
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