REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.
El Vigía, 1 9 de enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000101.
ASUNTO : LP11-P-2010-000101.
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD
DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADO: JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON.
VICTIMA : PATIÑO HERNAN JOSE(Sin más datos).
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG HORTENSIA RIVAS.
DEFENSA TECNICA: ABG. JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO (previsto y sancionados en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores)
VISTO. Por cuanto en la fecha indicada se llevó a cabo la Audiencia de Calificación en Flagrancia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para fundamentar las decisiones dictadas en la Audiencia, pasa a dictar la motivación en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.316.589, hijo de Lilian Josefina Rondón de López (V) y Andrés Avelino López Soto (V), soltero, residenciado en Villa Los Ángeles, calle 4, casa Nº 165, Caño Seco, El Vigía, y domiciliado en Santa Cruz de Mora, en Sector El Mamón, calle Pinto Salinas, casa Nº 3-9, al frente de la Escuela de Educación Especial y diagonal a la Unidad Educativa, Estado Mérida, taxista, no pertenece a ninguna Línea de Taxi; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO,previsto y sancionados en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de PATIÑO HERNAN JOSE (sin más datos).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA APREHENSION.
En la audiencia, la Representante de la Vindicta Pública imputo al ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON, la comisión de los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a los siguientes: (…) “ El día 16/01/11 siendo las 12.45 horas de la madrugada aproximadamente, en la entrada de la Urbanización Villa de los Angeles, Sector La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando los funcionarios Sargento Primero (PM) OCTAVIO PENA, Cabo Primero (PM) PEDRO HERNANDEZ, Distinguido (PM) NILA VERA, Distinguido (PM) LUIS CONTRERAS y Agente (PM) EDER RAMIREZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, se encontraban en un punto de control ubicado frente a la Licorería Los Robles, Calle Principal de dicho sector, vía a la Urbanización Villa Los Angeles, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando observaron un vehículo de color plata a alta velocidad, por lo que le hicieron señas para que se detuviera, haciendo el conductor del vehículo caso omiso y pasando a alta velocidad, por lo que procedieron a la persecución del mismo en la unidades motorizadas M-422, M-671, M-675, interceptándolo en la alcantarilla de la entrada de la Urbanización Villa Los Angeles, por lo que procedió el S/l (PM) OCTAVIO PENA a mandar a estacionar, entrevistando al conductor del vehículo, quien quedo identificado como: JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON; asimismo, si portaba algún arma de fuego o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, informando el mismo que no, sin embargo, demostraba nerviosismo, por lo que el funcionario Distinguido (PM) LUIS CONTRERAS, le realizo una inspección personal, no encontrándole nada, por que le solicitaron la documentación legal del vehículo, manifestándole el mismo que no los tenia, procediendo seguidamente el Agente (PM) EDER RAMIREZ, a realizarle una inspección al vehículo, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, procediendo el 5/1 (PM) OCTAVIO PENA, a verificar por el sistema SIIPOL la placa de vehículo AB895PK, llamando vía telefónica al 0800-POLIMER (7654637), informando el funcionario 5/2 (PM) RICHARD SANTIAGO, que las placas le corresponden a un vehículo Color Plata, Marca Toyota, Modelo Fortuner, Serial de Carrocería 8XA11ZV50A6001670, Serial de Motor 0955226, el cual se encuentra solicitado por la Sub/Delegación de Barquisimeto, según causa N° 1-514.997 de fecha 04/12/2010 por el delito de Robo, constatando que los datos corresponden al vehículo inspeccionado, (…)”.
DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO.
El imputado fue presentado dentro del lapso de las 48 horas de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue presentado el día 17 de enero, a las 4:52pm, tal como se evidencia de la Recepción de Correspondencia de Alguacilazgo; lapso de duración acorde con la prevista en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se aplica, ya que desarrolla la garantía constitucional que tutela el derecho de libertad personal , en congruencia con el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el Artículo 19 constitucional.
En lo que respecta a las circunstancias las cuales concurren para determinar si la aprehensión es flagrante, esta Juzgadora decidió oralmente en la Audiencia que están cubiertos los supuestos tipificados en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON , toda vez que de los circunstancias de tiempo, modo y lugar se configuran las características para determinar como flagrante el delito .
En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 447, de fecha 11-08-08, en ponencia de la Magistrada Miriam Morandy, se ha expresado en los siguientes términos:
El delito flagrante se caracteriza por lo siguiente:
a) LA evidencia, como situación fàctica en la que el
sujeto activo es sorprendido en el momento de delinquir
o ; en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito;
b)La urgencia, porque tal situación delictiva exige de forma
inexcusable una inmediata intervención.(Subrayado nuestro)
Las anteriores afirmaciones encuentran su fundamento en el Acta Policial Nº 0007-11,de fecha 16-01-2011 (Folio 2 y su vuelto); Acta de Investigación Penal (Folio 15 y su vto); Inspección Técnica Nº 0078 (folio 16 y vto); Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-010, debidamente suscrita por el experto ROSENDO ROJAS DUGARTE, quien señala que el vehiculo se encuentra solicitado (folio 18 y vto).
En el mismo orden de ideas , la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2580, de fecha 11 de diciembre del 2001 se ha pronunciado de la siguiente manera:
Para que proceda la calificación de flagrancia en el supuesto de que a pocos minutos de haberse cometido el mismo se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente asociados con el delito cometido, es necesario que se den los siguientes elementos:1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3.. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso (Subrayo y cursivas nuestras).
En el presente caso, se justificaba la aprehensión del imputado JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción de libertad personal, establecido en el Artículo 44, ordinal 1 constitucional; por lo que en consecuencia, se declara flagrante la aprehensión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionados en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio (persona por identificar).
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.
La Fiscala del Ministerio Público, solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordene seguir el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 Ejusdem; 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 3.- Solicito se decrete al investigado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por cuanto considera esta Representación Fiscal, que el imputado no tiene antecedentes penales, y el termino medio de la pena que se podría llegar a imponer. Por su parte, el imputado JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON , declaro en los siguientes términos :“Yo lo que se decir es que yo compre esa camioneta, en un costo de doscientos cincuenta mil bolívares, di ciento cincuenta adelantado el día viernes, esta semana nos íbamos a ver en la Notaría de aquí de El Vigía para terminar de cancelar cien mil bolívares que le quedaba debiendo y firmar los papeles, para que me hiciera entrega del titulo de propiedad y el carnet de circulación, hasta donde yo se el nombre de quien me vendió esa camioneta se llama Pedro González, se que es de Caja Seca, pero no se donde vive en que parte vive de Caja Seca, más nada” y la Defensa Técnica, expreso lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince días y solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones”.
Ante las pretensiones de las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Las medidas cautelares tienen por finalidad lograr que el imputado o acusado se sometan al proceso penal incoado, es decir, que asista a los actos para los cuales se han convocado y el proceso no se detenga, no se trata de una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige la presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta tanto una sentencia firme no establezca su responsabilidad.
Asimismo, en nuestro proceso penal la libertad constituye la regla y la medida privativa de libertad solo se aplica como último recurso cuando se està ante la presencia del peligro de fuga, obstaculización del proceso y peligro grave para la victima, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, no amerita como medida cautelar la privación de libertad, a tenor de lo estipulado en el Artìculo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ya que de llegarse a imponer una pena la misma no podría ser de más de cinco (05años).
En consecuencia, esta juzgadora que la medida cautelar idónea para garantizar que el imputado se someta al proceso, es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal, de conformidad con el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por último, se acuerda el procedimiento abreviado, en virtud de la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden , este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado JAVIER ANTONIO LOPEZ RONDON, (antes identificado); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PATIÑO HERNAN JOSE (sin más datos), de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento abreviado, conforme al lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3 ejusdem, la cual consiste en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Líbrese la Boleta de Libertad.
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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