REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Nº 2.
El Vigía, 26 de enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002992.
ASUNTO : LP11-P-2010-002992.


IMPUTADO: JESUS GONZALEZ PATIÑO (Sin más datos).
VICTIMA: EDELFIA DEL CARMEN VILLADIEGO DE GONZALEZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de a cédula de identidad N°. V-12.228.639, doméstica, residenciada en la Zona Industrial cerca de Mercal, casa Nºo23, telefono -62-36 .
FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES GUILLÉN, Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON.
DELITO: VIOLENCIA FISICA (previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia).


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, representada por las abogadas MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES GUILLÉN, Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Titular la primera y Fiscales Auxiliares Décima Séptima y Séptima, respectivamente inserta al folio uno (01) y dos(02), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:


DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACION.
Se inicia la investigación por denuncia realizada por la ciudadana EDELFIA DEL CARMEN VILLADIEGO DE GONZALEZ, en fecha 08 de abril del 2006, en la cual expuso entre otras cosas: (…) “ yo vengo a denunciar a mi esposo JESUS GONZALEZ PATIÑO , ya que yo tengo 19 años viviendo con este señor, tengo siete hijos de los cuales tres ya han fallecido por diferentes circunstancias, desde hace un año aproximadamente he venido presentando problemas con mi esposo en el sentido que él tiene otra relación amorosa con otra mujer la cual está embarazada en estos momentos, motivado a esto él llega a la casa con intenciones de obligarme a que yo tengo que tener relaciones sexuales con él a la fuerza yo lo he evitado empieza a insultarme verbalmente empieza a insultarme verbalmente delante de mis hijos, anoche como a las 01:00 horas de la madrugada yo estaba en mi casa tomándome unas cervezas y el también estaba tomando en la casa pero él por su lado y yo por el mió de repente empezó a insultarme ya que yo no lo perdonado por lo que me hizo de engañarme, yo también le contestaba sus insultos y fue cuando de repente se me vino encima y empezó agredirme físicamente dándome patadas y golpes de puño por mi rostro, también me decía muchas palabras obscenas, también me dijo que me iba a matar pasándome un cuchillo por mi garganta y que después se iría para Colombia, mi esposo hace un año estuvo preso por intento de violación a un niño que reside en Páez, eso yo se lo perdone ya que mi hijo menor lloraba por su papá, pero ya estoy cansada de estar aguantándole sus golpes, insultos y amenazas de muerte”. (Folio 03 ).
La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en fecha 10 de abril de 2006, ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la practica de diligencias tendentes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de su autor ( Folio 07).
En 10 de mayo de 2006, por Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Agente Angel Ernesto Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; en la cual, se deja constancia de diligencia de investigación como es la citación del investigado ( Folio 12 y vto).
En esta misma fecha, se realizo Inspección técnica signada con el Nº 0534, en el lugar de los hechos , suscrita por los funcionarios Angel Ernesto Peña y Luis Ernesto Labrador ( Folio 11 y su vto).
En fecha 26 de noviembre de 2010, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con lo pautado en el Articulo 108 ordinal 5 (Folio 1 y 2).

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

El caso que nos ocupa, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, en la cual, se puede constatar en el legajo de actuaciones, por lo cual se prescinde de la convocatoria a la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar el delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana EDELFIA DEL CARMEN VILLADIEGO DE GONZALEZ, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación.
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 08 de mayo del 2006; ahora bien, el delito en cuestión tiene como pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, a lo cual a tenor del Articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, prescribe a los TRES AÑOS, tiempo éste el cual se encuentra verificado ya que hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO(08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, evidenciándose así que es superior al de la prescripción ordinaria aplicable para el delito en mención.
En este sentido tenemos , el Articulo 108 numeral 5 del Código Penal vigente establece:

ARTICULO 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal
prescribe así:
(…omissis).
5. Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto
de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento
o expulsión del espacio geográfico de la Republica.

Por su parte, el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal” :
(…omissis…)
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

y por último, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputa do.

De las disposiciones antes transcritas, se desprende que en el presente caso, ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido más de CUATRO (04) años desde que se consumó el hecho punible, tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los Artículos 108 numeral 5 del Código Penal, Artículo 48 numeral 8 y Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento realizado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguida en contra de JESUS GONZALEZ PATIÑO ( sin más datos) ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana EDELFIA DEL CARMEN VILLADIEGO DE GONZALEZ, ya identificada; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el Artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.



LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.