REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 2.
El Vigía, 27 de enero de 2011.
200º y 151º.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002384.
ASUNTO : LP11-P-2010-002384.
AUTO ACORDANDO LA APERTURA A JUICIO.
ACUSADOS: JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-07-1992, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-25.586.286, hijo de José Neptalí Zambrano y de Carmen Margarita Guerrero Blanco y residenciado en el sector de las invasiones de la Pedregosa, Barrio Las Primicias, calle principal, casa s/n, al lado de un puente de cemento, Parroquia Presidente Páez, teléfonos 0416-8735481 (hermana Yulexi) y 0416-8288891 ( amiga Bebsy), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina .
VICTIMA: ORDEN PUBLICO.
FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUSAN IDENNE COLINA.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LEDY PACHECO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal en armonía con los Artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 numeral 1 del Código Penal.
Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En relación a la calificación jurídica, sin que el presente pronunciamiento pretenda ser una atribución de responsabilidad, pues solo el juicio determinará esa circunstancia, entre los hechos atribuidos a los imputados señalan que: Según los hechos contenidos en Acta policial N° 0107-10, de fecha 24-09-2010, en la cual se indica que se dirigieron al sector las Invasiones Barrio Hugo Chávez Frías, calle 04, de esta ciudad, lugar donde había un velorio, en razón que se les había informado vía radio que en ese sector estaba un persona lesionada por arma de fuego. Sin embargo al llegar allí no obtuvieron ninguna información y cuando iban a retirarse salio el ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, con un arma de fuego en la mano, y le efectuó disparos a la comisión policial, quienes se defendieron usando su arma de reglamentaria por lo que este ciudadano salio corriendo hacia un garaje de una vivienda del mismo sector por lo que los funcionarios le instaron a que saliera, haciendo este caso omiso. De igual forma, salio a la ventana la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA, quien manifestó que en el patio de su casa se encontraba un sujeto, por lo que autorizo el acceso a la vivienda, ingresando la comisión policial por el portón que da acceso al patrio de la casa, y pudieron observar al ciudadano, quien vestía una franela de rayas color naranja y blanco, pantalón negro, y se practico la inspección personal no hallándose ningún objeto, pero a corta distancia de sus pies se encontraba un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, pavón negro con rastro de oxido, empuñadura con dos de sus piezas de color marrón serial 2D71905, marca Smith&wesson, con tambor de seis recamaras, contentivo en su interior de tres cartuchos, dos percutidos de color dorado CAVIM 380 y uno de color dorado sin percutir CAVIM 380, con proyectil de plomo blindado procediendo a la colección de la evidencia y correspondiente cadena de custodia, igual forma observaron que este ciudadano se encontraba lesionado en su pierna izquierda, de todo este procedimiento fue testigo la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA.
SEGUNDO : Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a tenor de las exigencias establecidas en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA VINDICTA PUBLICA, expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 55 al 61 y sus vueltos, atribuidos al ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, los cuales constituyen los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal en armonía con los Artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 numeral 1 del Código Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, ya que guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
a) Declaración en carácter Experto Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió, en relación con: Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-230-AT-03711, de fecha 24-09-2010, cursante al folio 12 y vuelto de la causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por ir dirigida a demostrar la existencia de las evidencias 01. Un (01) arma de fuego de fabricación industrial comúnmente denominada REVOLVER, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro con signos
De oxidación, serial de arco metálico número 2D7190. 02. Dos (02) conchas para arma de fuego calibre .380, marca CAVIM, lesionadas en su capsula de fulminante, con un tejido en hilo de color beige en su culote, las mismas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 03.— una (01) bala para arma de fuego calibre .380, marca CABIM, sin percutir, con un tejido en hilo de color beige en su culote. El Reconocimiento es necesario y pertinente porque mediante esta experticia se deja constancia de todas las características de la evidencia, que adminiculadas con el Acta policial, la cadena de custodia y el dicho de los dos testigos presénciales, da la convicción sin dudas, que es la misma incautada en poder del imputado JOSÉ ZAMBRANO GUERRERO, al momento de su aprehensión.
b) INSPECCION TECNICA N° 1450, de fecha 24-09-2010, cursante al folio 15 de la causa; practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho VIA PUBLICA, ZONA INDUSTRIAL, INVASIONES HUGO CHA VEZ FRIAS, calle 04, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIÁNI, ESTADO MERIDA, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la existencia del sitio señalado por los funcionarios policiales como el lugar de la aprehensión, y necesaria porque sirve mostrar la existencia del lugar y coincide con el dicho de los testigos presénciales del hecho.
1. Declaración en calidad de Experto, del Detective II YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Laboratorio de Criminalistica, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma, y a su vez rindan declaración en relación a Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística, de fecha 25-09-2010, la cual cursa inserta al folio 53 y 54 de la causa; suscrita por éste, en el cual deja constancia de su buen funcionamiento y Señala en sus conclusiones que: “... 1.- El arma de fuego suministrada fue sometida a disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento. 2 – En la comparaci6n balística realizada se determinó que la concha suministrada… fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver marca Smith&Wesson, fabricada en USA, calibre .38 Special, serial de empuñadura N° 2D7 1905, serial de puente móvil 6521... Con esta experticia practicada en el arma de fuego colectada se determina su buen estado de funcionamiento, de allí su pertinencia y necesidad.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración en calidad de Testigos, de los funcionarios CABO SEGUNDO LIDIO BALZA, DISTINGUIDO DEIBIS MARQUEZ, AGENTE LUIS PEREZ Y AGENTE JHON BALESTRINI, funcio
narios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma, a su vez para que rindan su declaración en relación con: ACTA POLICIAL, de fecha 24-09-2010, cursante al folio 02 de la causa, siendo pertinente y necesaria porque en ella se deja constancia de procedimiento de aprehensión y de los motivos; asimismo, consta la incautación de la evidencia; ya que todo este cúmulo de elementos, adminiculados entre sí, crean en las representantes del Ministerio Público, la certera convicción de la veracidad de los hechos y la responsabilidad de imputado en la comisión de los mismos.
2.- Declaración en calidad de Testigo, del funcionario NELVIN APONTE,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma, a su vez para que rinda su declaración en relación con: a.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-09-2010, cursante al folio 4 de la causa, en la cual consta que: se trasladó hasta el Hospital Tipo II El Vigía, a fin de verificar el estado de salud de los ciudadanos, YORKLIN PAZ REINA, Y JESUS RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ, quienes ingresaron en horas de la mañana presentando heridas por arma de fuego. Una vez en el lugar el médico de guardia les informó que efectivamente estos ciudadanos habían ingresado junto con el ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ MARTINEZ, de 50 años de edad, quien también presentó heridas por arma de fuego. De igual forma consta que se dirigieron a Las Invasiones del Barrio Hugo Chávez Frías, calle 04, vía pública, Zona Industrial, El Vigía, Estado Mérida, a fin de practicar la inspección del sitio del hecho.
b.- INSPECCION TECNICA N° 1450, de fecha 24-09-2010, cursante al folio 15 de la causa, suscrito por practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho VIA PUBLICA, ZONA INDUSTRIAL, INVASIONES HUGO CHAVEZ FRIAS, CALLE 04, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la existencia del sitio señalado por los funcionarios policiales como el lugar de la aprehensión, y necesaria porque sirve para demostrar la existencia del lugar y coincide con el dicho de los testigos presénciales del hecho.
2.- Declaración en calidad de Testigos, de los ciudadanos, YAMILETH DEL CARMEN PICHARDO MONTILVA, a quien se le reserva los datos según lo establecido en el último aparte del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente porque tiene conocimiento presencial de los hechos, y necesaria porque sirve para establecer tanto la veracidad del suceso, como la responsabilidad del imputado.
PRUEBAS PERICIALES: Se admiten para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el Artículo 242 en armonía con el Artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad y pertinencia de estas pruebas es documentar al Tribunal acerca de las experticias practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se relacionan con el objeto del delito y con el lugar del suceso.
a.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0371, de fecha 24-09-20 10, cursante al folio 12 de la causa, dicho Reconocimiento es pertinente y necesario porque mediante esta experticia se deja constancia de todas las características de las evidencias, que adminiculadas con el acta policial, la cadena de custodia y el dicho de los dos testigos presénciales, lleva a la convicción sin dudas, que la misma es incautada en poder del imputado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, al momento de su aprehensión.
b.- INSPECCION TECNICA N° 1450, de fecha 24-09-2010, cursante al folio 15 de la causa, suscrito por practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio del hecho: VIA PUBLICA, ZONA INDUSTRIAL, INVASIONES HUGO CHAVEZ FRIAS, CALLE 04, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, siendo pertinente porque en ella se deja constancia de la existencia del sitio señalado por los funcionarios policiales como el lugar de la aprehensión, necesaria porque sirve para demostrar la existencia del lugar y coincide con el dicho de los testigos presénciales del hecho.
c.- EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 25- 2010, cursante al folio 53 y 54 de la causa, suscrita por el practicado en la evidencia colectada con el fin de dejar constancia de su buen funcionamiento. Señala en sus conclusiones que: “... 1.- El arma de fuego suministrada fue sometida a disparos de prueba constatando su buen estado de funcionamiento. ... 2.- en la comparación balística realizada se determinó que la concha suministrada fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver marca Smith &Wesson, fabricado en USA, calibre 38 Special, serial de empuñadura N°2D71905, serial de puente móvil N° 6521 …”Con esta experticia practicada en el arma de fuego colectada se determina su buen estado de funcionamiento, de allí su pertinencia y necesidad.
PRUEBAS MATERIALES: El Ministerio Público presenta para ser exhibida en el debate oral y público , tanto a los expertos como a testigos:
01. Un (01) arma de fuego de fabricación industrial comúnmente denominada REVOLVER, marca Smith Wesson, calibre .38, de color negro con signos oxidación, serial de arco metálico número 2D71905.
02. Dos (02) conchas para arma de fuego calibre .380, marca CAVIM, lesionadas su capsula de fulminante, con un tejido en hilo de color beige en su culote, las cuales se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la sede de la Sub Delegación de El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente y necesaria porque practicada sobre la evidencia con la finalidad de dejar constancia de todas características, que adminiculadas con las denuncias, el acta policial y la cadena de custodia llevan a la convicción sin dudas, de la culpabilidad del imputado.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fecha de nacimiento 28-07-1992, natural de Caracas, titular de la cédula de ciudadanía N° V-25.586.286, hijo de José Neptalí Zambrano y de Carmen Margarita Guerrero Blanco y residenciado en el sector de las invasiones de la Pedregosa, Barrio Las Primicias, calle principal, casa s/n, al lado de un puente de cemento, Parroquia Presidente Páez, teléfonos 0416-8735481 (hermana Yulexi) y 0416-8288891 ( amiga Bebsy) ; por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal en armonía con los Artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de ORDEN PUBLICO.
QUINTO: Se mantiene la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, cada veinte (20) días al acusado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO y se informa al Tribunal de Ejecución ( Sección Adolescentes) de esta decisión.
SÉXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, antes identificado; con la aclaratoria de que el grado de participación del imputado en los hechos es la de autor de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 218 numeral 1 del Código Penal; cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, en consecuencia, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente y se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones una vez trascurra el lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en la oportunidad de la audiencia de calificación de flagrancia. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01 de la Sección Penal del Adolescente Mérida, informando de la presente decisión.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ.
|