REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Nº 2
El Vigía, 31 de enero de 2011.
200º y 151º.



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003002.
ASUNTO : LP11-P-2010-003002.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


INVESTIGADO: JESUS FERNANDO MONCADA CONTRERAS, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-82,titular de la cedula de identidad Nº V- 14.762.311, domiciliado en la Vìa Panamericano, calle 06, casa Nº 4-103, La Blanca, teléfono 0414-0821423, Estado Mérida.
VICTIMA: SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.029.005, de 24 años de edad, soltera, natural del Vigía, estudiante, residenciada en el sector La Blanca, sector La Montañita, Calle 6 casa s/n, teléfono 0426-771-47-30, Estado Mérida.
FISCALIA DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO : ABGS. MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES GUILLÉN, Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA(previsto y sancionado en los Artículos 39 en armonía con numeral 1 del Articulo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, representada por las abogadas MARIA EMILIA PEÑA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES GUILLÉN, Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Titular la primera y Fiscales Auxiliares Décima Séptima y Séptima, respectivamente inserta al folio uno (01) y dos(02), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:



DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACION.
Se inicia la investigación por denuncia realizada por la ciudadana SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO, por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12, EL Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja JESUS FERNANDO MONCADA CONTRERAS, quien puede ser ubicado al lado de mi casa, yo tengo como un año aproximadamente separada de él, ya que tuvimos muchos problemas; sin embargo, él iba de vez en cuando y manteníamos relaciones sexuales de esas relaciones quede embarazada y desde hace 8 meses nos separamos definitivamente, yo estuve 07 años viviendo con él incluso estoy casada y tengo dos niños; en mi último embarazo estuve muy mal de salud y cuando tenia siete meses de embarazo presente placenta previa y como estaba sola me tuve que ir para donde mi papá me lleve una cama y mi televisor y deje mi casa encerrada, como ya tengo 07 días de haber cumplido la dieta regrese a mi casa, pero cuando llegue me encuentro con la sorpresa que mi ex esposo y mi suegra no me dejaban entrar a la casa manifestándome que ya yo no vivía más allí, que esa casa era de mi ex suegra, incluso que yo no tenia nada porque pelear, y no me dejaron entrar, la casa donde vivo y he vivido desde hace 07 años fue construida en un lote de terreno que está al lado de la casa de mi ex suegra y ella dice que como ese terreno es de ella la casa también y me quiere sacar de mi casa con mis hijos, yo trabaje y ayude en la construcción de esa casa y mi esposo era quien compraba los materiales, es por eso que denuncio a mi esposo por no dejarme entrar a mi casa con mis dos hijos”.(folio 02 ).
En esta misma fecha, se le impuso a favor de la victima las medidas de protección establecidas en el Artículo 87 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Folio 4) ; asimismo, se notifica al investigado ( folio 5).
En fecha 26 de marzo de 2010, La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación penal, en la cual acordó la practica de diligencias tendentes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de su autor ( folio 06).
La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en fecha 20 de abril de 2010, notifica al Tribunal en Funciones de Control , la apertura de la investigación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . (folio 08).
En fecha 08-04-2010, la Vindicta Pública solicita al Tribunal en Funciones de Control, se le designe un Defensor Público, que lo asista en el acto de amputación formal, ya que el investigado no cuenta con recursos económicos. ( folio 10).
En fecha 28-04-2010, Acta de Inspección técnica Nº 0627, suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones II Cesar Salazar y Detective Técnico Luís Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; se deja constancia del lugar en los cuales ocurrió el hecho ( folio 22).
En fecha 15-10-2010, comparece por ante el Ministerio Publico el investigado, a los fines de ser entrevistado en la investigación, la cual cursa en su contra ( folio 25).
una prorroga de cuarenta y cinco (45) días, adicionales al tiempo legal establecido para la presentación del acto conclusivo pertinente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ( Folio 10) .
En fecha 26 de noviembre de 2011, La Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público mediante escrito solicita el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 25 al 28) .

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS .

El caso que nos ocupa, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, la cual, se puede constatar del legajo de actuaciones, por lo que en consecuencia, se prescinde de la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que de los elementos de convicción recabados el hecho por el cual se apertura el proceso no puede atribuírsele al investigado; por lo que en consecuencia, no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar el delito precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 en armonía con numeral 1 del Articulo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); en perjuicio de la victima SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO; y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación que no existen elementos probatorios para demostrar lo denunciado por la victima y solicitar el enjuiciamiento del investigado.

Ahora bien, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará
el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado .

De la disposición antes transcrita, se desprende, que en el caso sub iudice, ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de no existen elementos probatorios para demostrar que lo investigado se le pueda atribuir al investigado, conforme a lo establecido en Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento realizado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las medidas de protección impuestas a favor de la victima SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, seguida en contra del investigado JESUS FERNANDO MONCADA CONTRERAS; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 en armonía con numeral 1 del Articulo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la victima SOLYERIS AMINTA SANCHEZ ANGULO (ya identificada); de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de la medida de protección de conformidad con el Artículo 319 ejusdem. Notifíquese a las partes y en el caso de no realizarse la misma a alguna de las partes, se acuerda que se realice de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal . Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.


LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.