REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000223
ASUNTO : LP11-P-2011-000223
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ABG. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “Barrio San José, Parte Alta, calle principal, adyacente a la antena, vivienda sin nomenclatura municipal visible, El Vigía Estado Mérida, la cual presenta como fachada principal: paredes pintadas y revestidas de color verde, puertas, ventanas y rejas de metal pintadas en color rojo, piso de cemento y techo de zinc”. Dicha vivienda donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, o por una ciudadana de nombre CARMEN, de quien se desconoce más datos de identificación, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, según acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2011, y demás actuaciones que acompañan la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector Héctor Chacón, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 02
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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