REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 12 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000065
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial, de fecha 04 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Lcdo. RONALD ROMERO y Detective T.S.U. CARLOS SÁNCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron labor investigativa, a fin de determinar la comisión de un delito referido a la tramitación ilícita y comercialización en la entrega de documentos de registros y placas de vehículos automotores, por cuanto se entrevistaron con una persona que se negó a identificar y les señaló que en una oficina que lleva por nombre Inmaculada, se dedican a la elaboración y tramitación ilícita de títulos de propiedad de vehículos, exponiendo los funcionarios que se trasladaron hasta la oficina mencionada y verificaron la existencia de la oficina, la cual esta ubicada en la siguiente dirección Avenida 15 Bis , en una vivienda de techo de platabanda, presentando su fachada debidamente frisada y revestida con pintura de color rosado, con una puerta y reja de acceso metálica de color negro, visualizandose del lado izquierdo de la fachada antes descritas dos medidores de electricidad, uno de ellos signados con el número 3981, diagonal a la Comercializadora Las Minas F.P. donde funciona la Oficina Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, obteniendo información que el inmueble pertenece a la ciudadana IRAIDA RAMÍREZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario Sub-Inspector Lcdo. RONALD ROMERO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Avenida 15 Bis , en una vivienda de techo de platabanda, presentando su fachada debidamente frisada y revestida con pintura de color rosado, con una puerta y reja de acceso metálica de color negro, visualizándose del lado izquierdo de la fachada antes descritas dos medidores de electricidad, uno de ellos signados con el número 3981, diagonal a la Comercializadora Las Minas F.P. donde funciona la Oficina Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, habitada por una ciudadana de nombre IRAIDA RAMÍREZ CARRERO, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR sobres emitidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certificados de registro de vehículos, planillas de solicitud de registro de vehículos y placas de vehículos automotores . Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. NIEVES ROSIBET ROJAS M.