REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000063

Finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a fundamentar la decisión que acordó la declinación de competencia en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS.

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, que el ciudadano identificado JOSÉ DE JESÚS ROJAS, venezolano, de 55 años de edad; natural de San Cristóbal Estado Táchira; titular de la cédula de identidad N° 5.678.504, nacido en fecha 08-07-1995, de ocupación Chofer casado, hijo de Elvia Ochoa Rojas (v) y de Jesús Díaz (F), residenciado en San Cristóbal Municipio La Concordia calle Principal, casa S/N, del Estado Táchira, quien fue detenido el día 12-01-2011, por los funcionarios Cabo Primero (PM) ISMAEL UZCATEGUI y el Agente MARQUEZ JEAN CARLOS, adscritos a la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad “Caru” de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, por cuanto al verificar sus posibles registros o solicitudes, apareció que presentaba dos solicitudes por ante el Juzgado 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 08-03-1990, según memorandum Nº 6817 y oficio 753 del 20 de febrero de 1990, y la segunda por el Juzgado 3º de 1º Instancia en lo Penal según orden de aprehensión Nº 28 de fecha 21 de julio del año 2006 por el delito de Estafa.

El ciudadano en su declaración manifestó que la mencionada orden de aprehensión había sido dejada sin efecto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y presenta como evidencia una copia simple de la constancia de situación jurídica emitida por el Secretario de mencionado Tribunal Abogada LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO, en la cual se deja constancia que al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROJAS, en fecha 01-07-2009 se dejó sin efecto la orden de captura librada en su contra, y que el se encuentra presentándose por otra causa ante el tribunal de Control Nº 03 de ese Circuito Judicial Penal del Táchira, presentando el talón o constancia de presentación periódica emitida por la oficina de alguacilazgo del Estado Táchira.

SEGUNDO: Este Tribunal se comunico con el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira sede San Cristóbal, remitiendo el Tribunal de Control Nº 03 de ese Circuito, fax con el acta de presentación física del aprehendido y audiencia de calificación de flagrancia, anexando así mismo la decisión del Tribunal en la cual decretó la aprehensión en flagrancia y se acordaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, sin embargo, se observa que es una causa nueva del año 2010 y las ordenes de aprehensión son de fechas 08-03-1990 y del 21-07-2006 por el delito de estafa, debiendo este Tribunal poner a la orden del Tribunal de Control del Estado Táchira que por distribución le corresponda a los fines de decidir con relación a las ordenes de aprehensión que aparecen en el Sistema SIIPOL, por ante el Juzgado 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 08-03-1990, según memorandum Nº 6817 y oficio 753 del 20 de febrero de 1990, y la segunda por el Juzgado 3º de 1º Instancia en lo Penal según orden de aprehensión Nº 28 de fecha 21 de julio del año 2006 por el delito de Estafa, por cuanto este Tribunal no tiene competencia para decidir sobre mantener o no la medida de privación en razón del principio del Juez natural, por cuanto se trata de ordenes de aprehensión libradas en otras causas penales llevadas por el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en su sede de San Cristóbal. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: con fundamento en los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el juez natural en la causa seguida en contra de JOSÉ DE JESÚS ROJAS, antes identificado DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que por distribución le corresponda, por ser el competente para resolver sobre mantener o no la aprehensión del precitado ciudadano. En tal sentido se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida a los fines de que sea trasladado con la urgencia del caso al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira sede San Cristóbal. Agréguese las presentes actuaciones al asunto principal LP11-P-2011-000063, remítase con oficio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que por distribución le corresponda


LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES ROJAS MERCADO