REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002612

Una vez concluida la audiencia la cual estaba convocada para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y por cuanto no compareció el imputado ARGENIS JOSÉ DELMAR ZAMBRANO la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado, por cuanto no ha cumplido las presentaciones periódicas acordadas por este Tribunal y no ha comparecido a los actos del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar en la presente causa ha sido diferida en cinco oportunidades por falta de imputado, los Alguaciles han dejado constancia que se han trasladado hasta la dirección que aportó el imputado ARGENIS JOSÉ DELMAR ZAMBRANO y le manifiestan que el imputado no reside en ese lugar y el teléfono tampoco lo atiende.

SEGUNDO: En fecha 10 de diciembre de 2009, se le acordó durante la audiencia de calificación de flagrancia al imputado, el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole expresamente que de no cumplir las medidas impuestas le sería revocada la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se observa de la revisión del cumplimiento de las presentaciones periódicas que el mismo cumplió su última presentación en fecha 26 de junio de 2010, y hasta la presente fecha lleva mas de seis meses sin presentarse.

TERCERO: Vista la incomparecencia del imputado a la celebración de la audiencia preliminar, así como el incumplimiento de la medida cautelar a la cual estaba sometido, este Tribunal para cumplir con la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debe acordar la orden de aprehensión del imputado ARGENIS JOSÉ DELMAR ZAMBRANO para la celebración de la Audiencia Preliminar Declarando este Tribunal la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento, de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso el imputado se encuentra en otra dirección desconocida para este Tribunal, no comparece injustificadamente ante la autoridad y además ha incumplido las presentaciones periódicas por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se revoca la medida cautelar de presentaciones periódicas a las cuales estaba sometido el imputado ARGENIS JOSÉ DELMAR ZAMBRANO, acordándose en consecuencia la aprehensión del mencionado imputado a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de LA HUMANIDAD. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar orden de aprehensión en contra del imputado ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.743.390, soltero, albañil, nacido en fecha 28-11-1984, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Julio Cesar del Mar (f) y Maria Elcida Zambrano (v), residenciado en el Sector Los Próceres, calle principal, casa número 3, de color rosado con verde, puerta de color blanco, diagonal a la junta comunal, de la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7444787 o en la dirección, La Pedregosa, Barrio Los Próceres, Calle Principal al lado de la Bloquera Robinsón telefono 0414-7210816, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fines distintos al consumo personal, en perjuicio de LA HUMANIDAD.Se acuerda librar los oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. NIEVES ROJAS MERCADO