REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000185
Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra del ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El día 26/01/2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), por los funcionarios MIGUEL BARRIOS, CARLOS CAICEDO, LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, conforme a Acta de Investigación Penal, de fecha 26/01/11, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de servicio y recibieron información de parte una persona que se negó a identificarse, informando que en el sector Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, se encontraba un ciudadano en la vía pública distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trasladándose una comisión de funcionarios hacia el sector, visualizando a un ciudadano parado a doscientos metros aproximadamente de la Unidad Educativa Caño Carbón, a un ciudadano que para el momento vestía con una chemise roja, intentando escapar del lugar, siendo abordado por los funcionarios, y le realizaron la inspección personal encontrándole en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño, envuelto con material sintético color negro, anudados en sus extremos con hilo de cocer de color negro, presumiendo que se trate de alguna sustancias estupefaciente y psicotrópica y en su mano izquierda una bolsa de color negra contentiva de un forro de chaleco antibalas, marca Fedur S.A., serial número 1809, se realizó la inspección técnica del lugar del suceso.
III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-0263 de fecha 26/01/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas al investigado A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), son Marihuana con un peso neto de Cinco gramos con seiscientos miligramos (05,600).
2.-Experticia Toxicológica in vivo practicada al investigado A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), Nº 9700-067-0264 de fecha 26/01/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional I ROSA DÍAZ PÉREZ, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina resultó positivo para el consumo de la sustancia denominada MARIHUANA.
Segundo.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que el ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), consumió para la fecha de la prueba marihuana y cocaína, con fundamento serio que el investigado antes mencionado fue encontrado por los funcionarios actuantes consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 eiusdem, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2. Sin embargo para establecer plenamente que el investigado es un consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.
Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido al ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
Designando este Tribunal de Control a la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, con sede en Río Frío, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación al ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA) fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día martes 02/02/2011para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que el investigado incumpla con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.
Tercero.- De la Libertad del encausado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas).
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la exposición Fiscal, quien en la audiencia celebrada el día de hoy con fundamento en los resultados arrogados por las experticias botánica practicada a la sustancia incautada, y toxicológica in vivo, practicada al ciudadano de autos, se ORDENA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda la obligación del ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), de acudir al centro de Rehabilitación específicamente, en la Fundación para la rehabilitación de personas consumidoras de estupefacientes y psicotrópicas, con sede en Río Frío, Estado Mérida, a cuyos fines deberá presentarse el día martes 02/02/2011, para que inicie su tratamiento de rehabilitación. Caso contrario, si se constata por parte del ciudadano, desobediencia o incumplimiento, se aplicarán los correctivos pertinentes. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese boleta de libertad plena y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: A solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada tal como consta en la Experticia Química Botánica N° Experticia Botánica N° 900-067-0263 de fecha 26-01-2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial de Drogas, par cuyo efecto se acuerda remitir copia debidamente certificada junto con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena la práctica de un Examen Psiquiátrico para el imputado A de J. I.J. (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Fiscal del Ministerio, a tales fines remítase oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena expedir a la Representación Fiscal, copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE