REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000001
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación, de fecha 03 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Distinguidos (PM) DEIBIS MÁRQUEZ y Agente (PM) FERNANDEZ LUÍS, adscritos a la sub Comisaría Policial número 12, El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia entre otras cosas que procedieron a realizar labores de investigación en el sector Mucujepe, parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de procesar una información referente al ocultamiento y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando obtener por informaciones de vecinos cercanos al lugar, que en el SECTOR MUCUJEPE CALLE PRINCIPAL, PASANDO EL PUENTE DE MUCUJEPE COMO PUNTO DE REFERENCIA LA PRIMERA ENTRADA A MANO IZQUIERDA DONDE SE ENCUENTRA LA CRUZ DE LA MISIÓN LA TERCERA CASA A MANO IZQUIERDA PINTADA DE COLOR ROSADO CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR BLANCO DE LA PARROQUÍA HECTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, la misma descrita de la siguiente manera: Casa construida con bloque y cemento, frisadas paredes de color rosado, techo de zinc, una ventana en su frente de color blanco y como acceso una puerta de color blanco, sin número de nomenclatura visible donde reside la ciudadana llamada Angélica, quien atiende personas por las rejas de la vivienda, donde al parecer realiza la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que los funcionarios ubicaron la vivienda e instalaron una vigilancia desde el día domingo 02 del de enero 2011 hasta el día lunes 03 de enero de 2011 durante todo el día y la noche, corroborando lo manifestado por los vecinos, visualizando que dicha vivienda llegan personas que son atendidas por la ciudadana quien entrega algo en las manos en las personas quienes entregan dinero, presumiéndose que sea la venta de dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Comisario JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la dirección antes descrita, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.





LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ