PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000155

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LOS HECHOS.-

En fecha 23-01-2011, los funcionarios adscritos a la sub delegación del CICPC, del Vigía, Estado Mérida dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de la Urbanización La Trinidad,, entrada al Barrio La Victoria, adyacente a la escuela Sur América de esta ciudad cuando visualizaron a tres personas, , quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa, y trataron de correr del lugar, por lo que les dieron la voz de alto, y les indicaron que colocaran las manos en un lugar visible y amparados en el articulo 205 del copp, les realizaron una inspección corporal, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico, al mismo tiempo visualizaron en el pavimento varios envoltorios, elaborados en material sintético de color azul y blanco, contentivos de una sustancia granulada, de color amarillento, que emana un fuerte olor


-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación a los ciudadanos J.R.M.R. y J.G.E.M. (Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), por cuanto fueron realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo y constatado que los referidos imputado son consumidores de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante, para establecer plenamente que son consumidores dependientes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales de los prenombrados ciudadanos, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos de los referidos ciudadanos, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico de los mismos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social.
En este sentido tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a los imputados en la presente causa (Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN FUNDADER, CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo se acuerda la Experticia Psiquiatrita solicitada, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio al Jefe de la Medicatura de la ciudad de Mérida. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

- III –
DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA

Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y a tenor de lo establecido en los Artículos 148 y 193 se autoriza para que se proceda a la destrucción de la sustancia incautada suficientemente especificada en la Experticia Química N° 9700-067-0232, inserta en la causa.

- IV –
DE LA LIBERTAD PLENA

En lo que tiene que ver con el ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, Colombiano, Natural de Pilita Cesar Colombia, nacido en fecha 21-03-1984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.563.694, albañil, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, a quien no se le incautó ninguno objeto o sustancia de interés criminalístico, ni arrojo en las expertita practicada evidencia de consumo, considera este tribunal, que de la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa no existen elementos de convicción para estimar al referido ciudadano incurso en la comisión de un hecho punible en franca violación a lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual conforme a lo solicitado por ambas partes se acuerda la Libertad Plena para el ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, Colombiano, Natural de Pilita Cesar Colombia, nacido en fecha 21-03-1984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.563.694, albañil, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a los ciudadanos J.R.M.R. y J.G.E.M (Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN FUNDADER, CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, a los fines de su rehabilitación. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta. Se autoriza la respectiva destrucción de la sustancia prohibida. Líbrese los Oficios respectivos. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por ambas partes se acuerda la Libertad Plena para el ciudadano WILFREDO CARRILLO AMAYA, Colombiano, Natural de Pilita Cesar Colombia, nacido en fecha 21-03-1984, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.563.694, albañil, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO