REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº: 06/2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002927

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 29 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, recibió escrito suscrito por los abogados IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO e YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ, Fiscales Auxiliares Cuarto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano JESUS ANGEL CASTAÑEDA CIFUENTES, identificado en autos, a quien se le sigue persecución penal por la presunta comisión de los delitos de Secuestro en grado de Tentativa, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Juzgado de Control para decidir observa:
Consta en las actuaciones que se da inicio a la investigación penal en fecha 02 de Septiembre del año 1995, mediante actuaciones de funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Tovar, quienes obtienen información sobre un posible secuestro del ciudadano RAMIREZ RAMIREZ HILDEMARO DE JESUS, Presidente de la empresa PACCA, por lo que se trasladan hasta la localidad de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, entrevistándose con el ciudadano RAMIREZ RAMIREZ HILDEMARO DE JESUS, procediendo a advertirle sobre la mencionada información e indicándole que presuntamente sería secuestrado el día sábado cuando regresara de su finca ubicada en El Maporal vía a El Portón, siendo identificadas las personas que presuntamente cometerían el hecho como JAIME ANTONIO PEREZ GELVES, EFRAIN ANTONIO SERRANO ECHAVEZ, ANIBAL SERRANO PARADA, CARMEN ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, procediendo a realizar labores de investigación, siendo detenidos en el Barrio Puerto rico en las adyacencias del Terminal de Pasajeros Santa Cruz de Mora Estado Mérida, los ciudadanos JAIME ANTONIO PEREZ GELVES, EFRAIN ANTONIO SERRANO ECHAVEZ, ANIBAL SERRANO PARADA, CARMEN ANTONIO SANCHEZ GUERRERO y JESUS ANGEL CASTAÑEDA CIFUENTES, donde el investigado JAIME ANTONIO PEREZ GELVES, había dejado guardado en una bodega perteneciente al ciudadano JENRRY BENERANDO GARCIA SERRANO, un bolso el cual al ser inspeccionado se localizo en su interior un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre 32 serial 33550, la cantidad de cinco balas calibre 7,65 marca Cavim, cinco balas calibre 7,65, varios trozos de tela confeccionado como tipo pasamontaña, con las evidencias colectadas proceden los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Tovar a trasladarlos hasta la sede de ese órgano policial, con la finalidad de realizar las diligencias correspondientes al caso.
Bajo este orden de ideas, de las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se desprende que los delitos investigados presuntamente fueron cometidos en el Barrio Puerto Rico en las adyacencias del Terminal de Pasajeros Santa Cruz de Mora Estado Mérida, en este sentido para determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento de la presente causa, debe tomarse en consideración el principio universal “FORUM DELICTIS COMISIONIS”, que prevalece como criterio delimitador para la Jurisdicción y la competencia por el territorio, aunado a lo que señala el primer aparte del articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”
Por consiguiente, esta Instancia Judicial resulta incompetente para el conocimiento de esta causa en razón al territorio donde se consumó presuntamente el hecho punible.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de esta causa y declina la competencia al Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Mérida con sede en el Estado Mérida, por cuanto el delito objeto de investigación penal fue presuntamente consumado en la Jurisdicción del Estado Mérida, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de Control que corresponda conocer por distribución, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ofíciese. Así se decide.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.