REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003112
ASUNTO : LP11-P-2010-003112

Visto que se recibió en fecha 10 de Noviembre de 2011, la totalidad de las actuaciones provenientes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitiendo igualmente Recurso LP01-R-2011-000018, procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal a decidir la petición Fiscal según oficio N° MER-F16-2011-1655 de fecha 04 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:
Observa quien decide que la Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 14 de Octubre de 2011, con ponencia del Dr. Alfredo Trejo Guerrero con respecto a la Apelación de autos acordaron:
“PRIMERO: Se declara parcialmente Con Lugar el recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano: GENIS ARBEY NAVARRO SERNA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DE JESUS QUINTERO ARAQUE, EDY YOLANDA CASTILLO SERJAL y GLENDA DUBRASKA PEÑARANDA RAMIREZ, en contra de la decisión proferido en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, mediante la cual negó la entrega material de Seiscientos (600) sacos de producto fertilizante y la entrega de los vehículos con las siguientes características: Marca: Pegaso; Modelo: 3089 Mider; Color: Rojo; Placas: 436-XGF; Año: 95; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería: VS1233403P2PL0148-COL2O; y Batea Clase: Remolque: Marca: Fabricación Nacional; Color: Rojo; Año: 1995; Tipo: Batea; Placas: 77Y- AAJ).
SEGUNDO: Acuerda la entrega de los vehículos con las siguientes características: Marca: Pegaso; Modelo: 3089 Mider; Color: Rojo; Placas: 436-XGF; Año: 95; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería: VS1233403P2PL0148-COL2O; y Batea Clase: Remolque: Marca: Fabricación Nacional; Color: Rojo; Año: 1995; Tipo: Batea; Placas: 77Y- AAJ), en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor de la ciudadana GLENDA DUBRASKA PEÑARANDA RAMIREZ con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de venderlo, enajenar o traspasar dicho vehículo, debiendo firmar a tales fines la correspondiente acta de compromiso.
TERCERO: Se niega la entrega material de los Seiscientos (600) sacos de producto fertilizante.
CUARTO: Visto que consta en autos informes y experticias practicadas a la sustancia retenida y específicamente la realizada por los Expertos de PEQUIVEN, COMPLEJO PETROQUÍMICO MORON, en la cual se reporta que la sustancia objeto estudio de a experticia es FOSFATO AMONICAL, sustancia esta utilizada presuntamente como fertilizante en la agricultura; se INSTA a la Representación Fiscal A PRONUNCIARSE CON LA URGENCIA DEL CASO y presentar el respectivo Acto Conclusivo, todo en aras de honrar los conceptos de seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la propiedad y tutela judicial efectiva, so pena de incurrir en responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria”.

En tal sentido este Juzgado, declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público según oficio N° MER-F16-2011-1655 de fecha 04 de noviembre de 2011, por lo cual se designa a la Empresa del Estado Venezolano AGROPATRIA, ubicada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, como Depositaria Judicial de los SEISCIENTOS (600) SACOS DE FOSFATO MONOAMONICO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se designa a la Empresa del Estado Venezolano AGROPATRIA, ubicada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, como Depositaria Judicial de SEISCIENTOS (600) SACOS DE FOSFATO MONOAMONICO, a la cual se le encomienda el cuidado de los mismos, en virtud que dicha sustancia permanece en el Estacionamiento El Vigía, lugar que no reúne las condiciones de seguridad ni ambientales, para el correcto resguardo de dicha evidencia física a tal efecto líbrense los correspondientes oficios a la Empresa Agropatria a los efectos de que retiren dichas sustancias del estacionamiento El Vigía y sean ubicados en un área adecuado para su resguardo, y ofíciese lo conducente al Encargado del Estacionamiento El Vigía. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a dar cumplimiento a lo acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el numeral “CUARTO” de la decisión de fecha 14 de Octubre de 2011 de la cual fue debidamente notificada. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA