REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN N°: 15/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000080


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con investigación N° 14-F7-1031-10 ya que según Acta de Investigación Penal, de fecha 12/01/11, suscrita por los funcionarios Jenner Cortéz, Reinaldo Ramírez y Anderson Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes realizaron labor investigativa, dejan constancia entre otras que se trasladaron hacia el perímetro de esa localidad a fin de indagar sobre los autores materiales del hecho, así como las armas utilizadas para cometerlo, donde una vez transitando por el sector San Rafael de Alcázar, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, luego de identificarse como funcionarios adscritos a ese cuerpo investigativo sostuvieron entrevista con ciudadanos de la comunidad, quienes se negaron a identificarse por motivos de seguridad y por proteger su integridad física, así como la de sus familiares, quienes les manifestaron que en ese sector, específicamente en una en una vivienda tipo rural, de un solo nivel, sin numero, cercada con alambre de púa y con rejas de color blanco y techo de acerolit, fachada principal elaborada en paredes de bloque ubicada en la calle principal al lado del liceo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, residencia del ciudadano mencionado como “lino”, donde entran y salen personas portando armas de fuego, consume licor y realizan disparos cada vez que están ebrios, por lo que se trasladaron hasta la dirección indicada donde constataron la existencia del referido inmueble, procediendo a realizar una vigilancia estática de aproximadamente dos horas, observando que en la referida dirección entran y salen personas con actitudes sospechosas, las cuales presumen no residen en la referida vivienda, así como la entrada y salida de vehículos de diferentes marcas, donde se bajan personas entran y salen de la vivienda alejándose de la misma rápidamente. Solicitud que se hace a los fines de la incautación de armas de fuego y evidencias de interés criminalístico que contribuyan al esclarecimiento del caso de homicidio que se investiga. De ser positivo el procedimiento a realizar, se utilizará para la fijación fotográfica de las evidencias que se puedan hallar en el sitio, 1 cámara fotográfica marca Kodak, de 6. 2 mega píxeles. Procedimiento que se realizará por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, al mando del Sub Comisario Reinaldo Ramírez. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: SECTOR SAN RAFAEL DE ALCAZAR, EN UNA VIVIENDA TIPO RURAL, DE UN SOLO NIVEL, SIN NUMERO, CERCADA CON ALAMBRE DE PUA Y CON REJAS DE COLOR BLANCO Y TECHO DE ACEROLIT, FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL AL LADO DEL LICEO, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, RESIDENCIA DEL CIUDADANO MENCIONADO COMO LINO a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, Y EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE CONTRIBUYAN AL ESCLARECIMIENTO DEL CASO DE HOMICIDIO QUE SE INVESTIGA; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, al mando del Sub Comisario Reinaldo Ramírez; siendo autorizados para utilizar en el procedimiento para la fijación fotográfica de las evidencias que se puedan hallar en el sitio, Una (01) cámara fotográfica marca Kodak, de 6. 2 mega píxeles; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.