REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº: 13/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000081

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con investigación N° 14-f07-0055-11 ya que según Acta de Investigación Penal, de fecha 20/12/10, suscrita por los funcionarios José Corredor, William Colmenares y Gustavo Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, quienes realizaron labor investigativa, dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hacia la calle principal, sector Valle Grande, específicamente a los sectores que circundan la bodega "cuatro esquinas", sitio en que tuvo lugar el hecho, donde procedieron a indagar entre moradores y transeúntes de la zona, notando que la mayoría se muestran parcos alto tocárseles del tema, logrando la confianza de un labriego de la zona, quien les manifestó que la actitud mostrada por el colectivo del aria donde tuvo lugar el hecho se debe a que un individuo a quien mencionó como "Vicente", mantiene en zozobra a la comunidad de dicho sector y es ese individuo a quien señalan algunas personas que lograron apreciar el evento delictivo, como el acompañante del individuo que efectuó el disparo que causó la lesión y posterior muerte del ciudadano César Augusto Moreno Matheus y que todo tenía su génesis en discusiones que en reiteradas oportunidades la víctima había sostenido con el citado individuo a raíz del consumo de drogas mientras libaban licor frente a su negocio. Ante esa información, la cual se refuerza con el testimonio de la concubina de la víctima, ciudadana Eneida Rosa Pérez, quien hace referencia en su deposición sobre fundadas sospechas como autor o partícipe del hecho sobre el ciudadano Vicente Andara, deduciéndose que se trata del mismo al individuo que los moradores de los sectores aledaños al sitio del suceso mencionan en sus dichos, elemento que les permite inferir que ciertamente se encuentran en presencia de un individuo que pudiese haber tenido participación en el hecho, haciéndose necesario por lo tanto incursionar en la vivienda de dicho individuo, la cual según referencia de los ciudadana en mención, se ubica/al sitio de los acontecimientos, motivo por lo que utilizando la orientación de la misma fuente que los recibió en el sector, precisaron el lugar de habitación del citado individuo, siendo ésta 1 vivienda edificada en bloques de cemento, frisados y pintados de color azul, con puerta y protector metálico color blanco. Solicitud que se hace a los fines de la incautación de armas de fuego, motocicletas, equipos de telefonía celular y evidencias de interés criminalístico que contribuyan al esclarecimiento del caso de homicidio que se investiga. Procedimiento que se realizará por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación caja seca estado Zulia, al mando del Detective José Corredor. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: SECTOR VALLE GRANDE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N°, EDIFICADA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR AZUL, CON PUERTA Y PROTECTOR COLOR BLANCO, PUNTO DE REFERENCIA CERCANO A LA BODEGA DENOMINADA “CUATRO ESQUINAS”, ESTADO MERIDA, DONDE HABITA UN CIUDADANO REFERIDO EN LA INVESTIGACION COMO VICENTE ANDARA a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, MOTOCICLETAS, EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR Y EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE CONTRIBUYAN AL ESCLARECIMIENTO DEL CASO DE HOMICIDIO QUE SE INVESTIGA; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación caja seca estado Zulia, al mando del Detective José Corredor; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS P.