REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN Nº: 17/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000083
ASUNTO : LP11-P-2011-000083
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con la Investigación Fiscal Nº 14-F6-0075-11; ya que según trabajo de investigación realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, el cual se encuentra ampliamente explicado en el Acta de Investigación Penal, de fecha 11/01/11 suscrita por los funcionario Detective José Arcángel Corredor Fernández, y Agente Gustavo Araque Rodríguez inserta al folio 03 de las actuaciones, se presume que en el inmueble cuya visita domiciliaria se solicita, se dediquen al ocultamiento de armas de fuego y objetos provenientes del delito. Procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la referida División de Investigaciones Criminales, bajo el mando del funcionario JOSE ARCANGEL CORREDOR, a los fines de Ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: SECTOR 24 DE JULIO, CALLE LOS GOAJIROS, CASA SIN NUMERO CON PAREDES FRISADAS Y RECUBIERTAS DE PINTURA DE COLOR NARANJA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, habitada por un ciudadano llamado: “EL CARACAS”. a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, bajo la supervisión del Funcionario JOSE ARCANGEL CORREDOR,; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.