REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN N°: 20/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000086
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con la Investigación Fiscal Nº 14-F6-0076-11; ya que según trabajo de investigación realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, el cual se encuentra ampliamente explicado en el Acta de Investigación Penal inserto al folio 02 de las actuaciones, en la misma relatan diligencias de investigación practicadas en referencia a una residencia habitada por un ciudadano APODADO “BEBECO”, del cual se desconocen más datos de identificación, que se dedica a la venta de armas de fuego; por lo que solicita la autorización de visita domiciliaria con la finalidad de ubicar e Incautar ARMAS DE FUEGO. Dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Caja Seca del Estado Zulia, al mando del DETECTIVE JOSE CORREDOR. En consecuencia, se evidencia de las actuaciones que se encuentra ajustada la petición Fiscal y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la dirección siguiente: SECTOR 24 DE JULIO, CALLE LOS GUAJIROS, CASA SIN NUMERO TIPO RURAL, PAREDES FRISADAS REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZINC, DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, DEL ESTADO MERIDA; en dicho inmueble habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano APODADO “BEBECO”, del cual se desconocen má0s datos de identificación; a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; la cual deberá ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, bajo la supervisión del DETECTIVE JOSE CORREDOR; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él, y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos preseñalados y que dicha ORDEN CADUCA A LOS TRES (03) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante, junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.